¿Están Los Trabajadores Obligados A Comunicar Su Participación En Una Huelga General Con Antelación?

15/05/2009 Usuario LexaGo

Hay convocada huelga general para el día 21/05. Algunos trabajadores de mi empresa van a secundar la misma, pero no me han comunicado nada todavía.



En este tipo de huelga, existe la obligación por parte del trabajador de comunicar a la empresa con antelación?. Lo que suele pasar en estos casos es que comuniquen al día siguiente y entonces comunicamos, damos de alta especial ss y descuento.



Gracias por su respuesta.

Respuesta de abogado

15/05/2009 LEXA Abogados
Buenas Tardes:



En huelgas sectoriales o de ámbito general, los responsables de preavisar al empresario o empresarios afectados son los convocantes de la huelga, y la misma ha de realizarse en el ámbito en el que se convoca y declara la huelga, así lo ha entendido el Tribunal Constitucional en sentencia 36/1993, de 8 de febrero. Asimismo, en las huelgas generales la notificación deberá efectuarse a las asociaciones que representen a los empresarios en el ámbito en el que la huelga se declara.



De manera que, en el supuesto que planteas de una huelga general, no son los trabajadores los que tienen la obligación de preavisar al empresario sobre su participación en la misma. No obstante, la jurisprudencia del Tribunal Supremo, más específicamente la sentencia del 1 de octubre de 1.992, establece que el empresario podrá preguntar a los trabajadores si han participado o no en la huelga a efectos de realizar el descuento salarial correspondiente sin que ello implique intromisión en la libertad ideológica de éstos.



En este sentido, cuando la empresa tenga conocimiento de la participación del trabajador en la huelga, sea porque éste lo comunique el día posterior (como el supuesto que planteas) o porque la empresa le solicite la información sobre su participación o no en la huelga, el empresario deberá presentar ante la entidad gestora una relación nominal de los trabajadores en huelga, con indicación del número de afiliación, la fecha de cese en el trabajo y las razones que lo motivaron, en el plazo de 5 días naturales contados a partir del siguiente al del cese en el trabajo (art. 1.2 OM 30-4-1977), a los fines de que conste la baja en la Seguridad Social de los trabajadores que correspondan.



Esperamos haber resuelto su consulta.





Reciba un cordial saludo.
Señal de advertencia Atención Señal de advertencia
Esta consulta es de otro usuario, puede no estar actualizada y no responder a tu duda concreta.
Haznos AHORA tu consulta
Te aseguras una respuesta 100% adaptada a tu caso, y con jurisprudencia
      Recibirás tu respuesta al momento
      ✍🏻 Explica brevemente el contexto ❓ Resume tu duda en una sola pregunta 🗣 Recuerda expresarte en tu lenguaje diario
        Caracteres restantes: X

          PRIMERA INTELIGENCIA ARTIFICIAL LABORAL CREADA Y SUPERVISADA POR ABOGADOS
          Haz click aquí si ya eres cliente para ver esta respuesta
          Este sitio está protegido por reCAPTCHA y se aplican la Política de Privacidad y los Términos de Servicio de Google.

          Somos abogados

          Eduardo Castilla Baiget
          Eduardo Castilla Baiget
          Socio de Grupo LEXA. Colegiado en el Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona
          Lucia Gesta Labiano
          Lucia Gesta Labiano
          Abogada laboralista
          Juncal Fernández
          Juncal Fernández
          Licenciada en Derecho por la Universidad de Navarra
          Adrián Ventura
          Adrián Ventura
          Graduado en Derecho por la Universidad Pública de Navarra

          LexaGo Resuelve Consultas Laborales

          Da respuesta a tus clientes de forma mucho más rápida y con jurisprudencia en cada caso.