Buenas Tardes:
En huelgas sectoriales o de ámbito general, los responsables de preavisar al empresario o empresarios afectados son los convocantes de la huelga, y la misma ha de realizarse en el ámbito en el que se convoca y declara la huelga, así lo ha entendido el Tribunal Constitucional en sentencia 36/1993, de 8 de febrero. Asimismo, en las huelgas generales la notificación deberá efectuarse a las asociaciones que representen a los empresarios en el ámbito en el que la huelga se declara.
De manera que, en el supuesto que planteas de una huelga general, no son los trabajadores los que tienen la obligación de preavisar al empresario sobre su participación en la misma. No obstante, la jurisprudencia del Tribunal Supremo, más específicamente la sentencia del 1 de octubre de 1.992, establece que el empresario podrá preguntar a los trabajadores si han participado o no en la huelga a efectos de realizar el descuento salarial correspondiente sin que ello implique intromisión en la libertad ideológica de éstos.
En este sentido, cuando la empresa tenga conocimiento de la participación del trabajador en la huelga, sea porque éste lo comunique el día posterior (como el supuesto que planteas) o porque la empresa le solicite la información sobre su participación o no en la huelga, el empresario deberá presentar ante la entidad gestora una relación nominal de los trabajadores en huelga, con indicación del número de afiliación, la fecha de cese en el trabajo y las razones que lo motivaron, en el plazo de 5 días naturales contados a partir del siguiente al del cese en el trabajo (art. 1.2 OM 30-4-1977), a los fines de que conste la baja en la Seguridad Social de los trabajadores que correspondan.
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