Respuesta de despacho:
07/09/2011 LEXA Abogados
Buenas días:
En relación a la primera de vuestras cuestiones, concretamente en lo referente a la "ultra actividad" de vuestro convenio o pacto de empresa extraestatutarios, debemos decir que estos convenios o pactos de empresa, de acuerdo a lo establecido en diversa jurisprudencia como la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, de 24 de junio de 2006, o sentencias del Tribunal Supremo, de 17 de abril de 2000, de 17 de octubre de 1994, de 14 de diciembre de 1996 y de 25 de enero de 1999, no gozan de "ultra actividad". A este respecto, la mencionada sentencia del Tribunal Supremo establecía que:
“(…)la ultra actividad de los convenios colectivos sólo es predicable respecto de los que hayan sido negociados y concluidos con los requisitos y trámites establecidos en el título III del propio cuerpo legal.”
Es decir, el pacto de empresa extra estatutario, por su misma condición, no goza de ultra actividad al no haberse amparado su negociación y su formalización en los trámites recogidos en el Titulo III del propio Estatuto de los Trabajadores. Por lo tanto, una vez haya vencido será de plena aplicación el convenio colectivo de sector, al cual sí le será de aplicación la ultraactividad.
Por lo tanto, en relación a la exigencia del comité de que negociéis en 8 meses, no existe regla legal alguna acerca del procedimiento de negociación de este tipo de convenios colectivos, teniendo las partes negociadoras una libertad absoluta, y ninguna obligación de negociar, salvo que en el propio pacto de empresa se estableciese dicha obligación de llegar a un acuerdo en un plazo determinado. Ahí son las partes las que han decidido su contenido, por lo que las partes (empresa y trabajadores) han podido pactar una cláusula de este tipo. Pero, a excepción de dicho supuesto, no resulta aplicable a estos convenios el deber de negociar recogido en el Titulo III del Estatuto de los Trabajadores y modificado ahora por la Reforma de la Negociación Colectiva.
En este sentido, toda referencia a los 8 meses de negociación, que se contiene en el Real Decreto-ley 7/2.011 de 10 de junio sobre medidas urgentes para la reforma de la negociación colectiva, hace referencia a convenios estatutarios, es decir, convenios negociados dentro del marco del Titulo III de Estatuto de los Trabajadores.
Por ello, podemos concluir, como bien comentas, que no existe plazo alguno legalmente previsto para la negociación de un pacto extra estatutario, y que una vez haya vencido, se aplicará el convenio estatutario de sector.
Esperamos haber resuelto su consulta.
Reciba un cordial saludo.