Nueva Sentencia Audiencia Nacional Sobre Ipc

16/11/2009 Usuario LexaGo

hola, esta mañana, leyendo el diario expansión había una noticia sobre una sentencia de la Audiencia Nacional que da la razón al empresario para poder descontar el IPC abonado en exceso por la empresa a los trabajadores. Por lo que he visto en el boletín, las sentencias de la Audiencia Nacional daban la razón siempre al trabajador. Qué significa esta nueva sentencia? cambia el criterio? en qué casos podemos descontar a los trabajadores el IPC?, la sentencia es de 28 de octubre de 2009. gracias por vuestra colaboración

Respuesta de abogado

17/11/2009 LEXA Abogados
Buenas días,



Realmente, la citada Resolución de la Audiencia Nacional es especialmente novedosa, puesto que como bien señalas, ofrece la posibilidad a las empresas de solicitar la devolución por parte de los trabajadores de los incrementos a cuenta realizados para el año 2008, cuando se comprueba que finalmente el IPC real ha sido inferior al IPC previsto.



No obstante, se trata de una cuestión especialmente casuística, ya que dependerá en todo caso de cada convenio colectivo. La presente sentencia no puede ser objeto de generalización, pero sí debe ser traer consigo que cada empresario, valorando lo expresado en su convenio colectivo, valore la posibilidad de realizar tales descuentos a sus trabajadores si se dan los requisitos.



La presente sentencia da la razón a la patronal con respecto al convenio colectivo de Empresas Elaboradoras de Productos Cocinados para su venta a Domilio, y en su convenio, la regularización de los salarios se recoge de la siguiente forma:



"Segundo. Cláusula de Revisión Salarial.



Para el segundo y tercer año de vigencia del Convenio se aplicará un incremento a cuenta a la espera de la correspondiente regularización una vez sea conocido efectivamente el I.P.C. real de cada uno de esos ejercicios. Dicho incremento a cuenta será igual al I.P.C. previsto para cada uno de esos años más el 0,5 %."



Por ello, sin poder generalizar dicho supuesto, cada empresa deberá valorar la literalidad de su convenio colectivo, con objeto de discernir si se encuentra en un supuesto similar, y puede por tanto (especialmente de cara al IPC real de este año 2009), solicitar la compensación de cantidades en las nóminas de sus trabajadores.



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