Buenas días,
Realmente, la citada Resolución de la Audiencia Nacional es especialmente novedosa, puesto que como bien señalas, ofrece la posibilidad a las empresas de solicitar la devolución por parte de los trabajadores de los incrementos a cuenta realizados para el año 2008, cuando se comprueba que finalmente el IPC real ha sido inferior al IPC previsto.
No obstante, se trata de una cuestión especialmente casuística, ya que dependerá en todo caso de cada convenio colectivo. La presente sentencia no puede ser objeto de generalización, pero sí debe ser traer consigo que cada empresario, valorando lo expresado en su convenio colectivo, valore la posibilidad de realizar tales descuentos a sus trabajadores si se dan los requisitos.
La presente sentencia da la razón a la patronal con respecto al convenio colectivo de Empresas Elaboradoras de Productos Cocinados para su venta a Domilio, y en su convenio, la regularización de los salarios se recoge de la siguiente forma:
"Segundo. Cláusula de Revisión Salarial.
Para el segundo y tercer año de vigencia del Convenio se aplicará un incremento a cuenta a la espera de la correspondiente regularización una vez sea conocido efectivamente el I.P.C. real de cada uno de esos ejercicios. Dicho incremento a cuenta será igual al I.P.C. previsto para cada uno de esos años más el 0,5 %."
Por ello, sin poder generalizar dicho supuesto, cada empresa deberá valorar la literalidad de su convenio colectivo, con objeto de discernir si se encuentra en un supuesto similar, y puede por tanto (especialmente de cara al IPC real de este año 2009), solicitar la compensación de cantidades en las nóminas de sus trabajadores.
Esperamos haber resuelto su consulta.
Recibe un cordial saludo.

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