hola, esta mañana, leyendo el diario expansión había una noticia sobre una sentencia de la Audiencia Nacional que da la razón al empresario para poder descontar el IPC abonado en exceso por la empresa a los trabajadores. Por lo que he visto en el boletín, las sentencias de la Audiencia Nacional daban la razón siempre al trabajador. Qué significa esta nueva sentencia? cambia el criterio? en qué casos podemos descontar a los trabajadores el IPC?, la sentencia es de 28 de octubre de 2009. gracias por vuestra colaboración
LexaGO