Nueva Forma De Cotizacion En Regimen Especial De Hogar Familiar En 2012

17/11/2011 Usuario LexaGo

Según el RD 1620/2011, de 14 de Noviembre, se vá a producir una integración en el Régimen General en 2012, del antiguo de Empleados de Hogar familiar.

La cotización mensual anteriormente era muy sencilla, mediante un recibo que emite el INSS directamente al Banco del Empleador. Con el nuevo sistema ¿como se realizará la cotización mensual? ¿como en las empresas con empleados con los boletines TC.? Teniendo el cuenta el sector a que vá dirigido convendría un sistema sencillo, pero no se indica nada de esto. También la comunicación de parte de Accidente laboral a la Mutua ¿hay que realizar mediante el sistema electrónico DELTA?. Esto resulta muy complejo en este sector.

Los empleados actuales dados de alta y cotizantes, entiendo que pueden demorar su alta al 1º de Julio de 2012, y los nuevos lo harán por el nuevo sistema desde el 01-01-2012.

Podriais informar acerca de este tema nuevo?.

Gracias y un saludo

Respuesta de abogado

18/11/2011 LEXA Abogados
Buenos días:

En primer lugar, la Disposición Adicional 39ª trata sobre la Integración del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Empleados de Hogar en el Régimen General de la Seguridad Social. La misma entra en vigor el 2 agosto 2011.

En segundo lugar, con efectos de 1 de enero de 2012, el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Empleados de Hogar quedará integrado en el Régimen General de la Seguridad Social, mediante el establecimiento de un sistema especial para dichos trabajadores en los términos y con el alcance indicados en esta disposición y con las demás peculiaridades que se determinen reglamentariamente.

En cuanto al cálculo de las bases de cotización, en el año 2012, se determinarán con arreglo a la siguiente escala, en función de la retribución percibida por los empleados de hogar:

Tramo Retribución mensual Base de cotización
1.º Hasta 74,83€/ mes. 90,20€/ mes.
2.º Desde 74,84€/ mes hasta 122,93€/ mes. 98,89€/ mes.
3.º Desde 122,94€/ mes hasta 171,02€/ mes. 146,98€/ mes.
4.º Desde 171,03€/ mes hasta 219,11€/ mes. 195,07€/ mes.
5.º Desde 219,12€/ mes hasta 267,20€/ mes. 243,16€/ mes.
6.º Desde 267,21€/ mes hasta 315,30€/ mes. 291,26€/ mes.
7.º Desde 315,31€/ mes hasta 363,40€/ mes. 339,36€/ mes.
8.º Desde 363,41€/ mes hasta 411,50€/ mes. 387,46€/ mes.
9.º Desde 411,51€/ mes hasta 459,60€/ mes. 435,56€/ mes.
10.º Desde 459,61€/ mes hasta 507,70€/ mes. 483,66€/ mes.
11.º Desde 507,71€/ mes hasta 555,80€/ mes. 531,76€/ mes.
12.º Desde 555,81€/ mes hasta 603,90€/ mes. 579,86€/ mes.
13.º Desde 603,91€/ mes hasta 652,00€/ mes. 627,96€/ mes.
14.º Desde 652,01€/ mes hasta 700,10€/ mes. 676,06€/ mes.
15.º Desde 700,11€/ mes. 748,20€/ mes.

Además, dichas bases se incrementarán en proporción al aumento que en la Ley de Presupuestos Generales del Estado del año 2012 pueda establecerse para la base mínima del Régimen General.

En relación con los tipos de cotización aplicables, en el año 2012, será el 22%, siendo el 18,30% a cargo del empleador y el 3,70% a cargo del empleado. Desde el año 2013 hasta el año 2018, el tipo de cotización se incrementará anualmente en 0,90 puntos porcentuales.

Con respecto a los trámites propios de una asesoría, así es realmente. La única forma de hacerlo es a través de una asesoría (nóminas según salario, sistema DELTA, etc). No vemos otro sistema seguro. Por tanto, el incremento del coste para el empleador es tanto la seguridad social más elevada, como el coste de la asesoría.

Esperamos haber resuelto su consulta.

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