¿Existe Alguna Normativa Sobre El Preaviso De Los Delegados De Personal Para El Disfrute De Las Horas Sindicales?

12/02/2009 Usuario LexaGo

Buenas tardes: Me gustaría saber si existe alguna sentencia que diga algo sobre el preaviso que de los Delegados de Personal para el disfrute de las horas sindicales. Por ejemplo; hoy mismo uno de nuestros Delegados le ha comunicado al encargado que se tenía que ausentar unas tres horas para hacer gestiones en el sindicato y en el mismo instante se ha marchado.

Respuesta de abogado

12/02/2009 LEXA Abogados
Buenas tardes:

El uso del crédito horario se somete a las reglas generales sobre uso de permisos retribuidos en la empresa (art. 37.3 e) ET), y por tanto, exige el aviso previo y su justificación al empresario.

Conviene señalar que el previo aviso se puede dar o no dependiendo, en gran medida de las circunstancias de hecho. No obstante la justificación será siempre posible.

Para la utilización del crédito horario no se requiere autorización del empresario, sólo se exige preaviso y justificación sin referencia a autorización.

En algunos convenios colectivos se señala, por ejemplo que "el preaviso se procurará realizar con 48 horas de antelación". De tal manera que habrá que estar a lo señalado en el Convenio Colectivo en este sentido.

Cabe entender como consolidada la jurisprudencia que considera que la utilización del crédito horario por los representantes "no requiere acto de petición alguna al empresario, sino que su utilización se produce con su consumo a medida que lo vaya exigiendo la función representativa, por consiguiente, sin necesidad de declaración expresa o concesión empresarial alguna".

Pero en todo caso, como ves, preaviso de darse.

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