Buenos días:
Tras la reciente reforma, el artículo 34.2 ha quedado redactado de la siguiente forma:
“Mediante convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año. En defecto de pacto, la empresa podrá distribuir de manera irregulara lo largo del año el 5 por ciento de la jornada de trabajo.” Por tanto, la distribución irregular de la jornada podrá establecerse mediante pacto en convenio colectivo o acuerdo alcanzado con los representantes de los trabajadores. Pero no es necesario alcanzar un acuerdo. Es más, el propio precepto dispone que, en caso de que no exista dicho acuerdo, la empresa podrá aplicar un mínimo de un 5% de la jornada.
Es decir, en ausencia de pacto, la empresa podrá distribuir unilateralmente el 5% de la jornada de trabajo de forma irregular. Y, por acuerdo, se puede incrementar el porcentaje de jornada irregular. Eso sí, en todo caso, debéis asegurar que en vuestro convenio colectivo no venga establecida algún tipo de jornada irregular, ya que en tal caso, no podría aplicarse ese 5% mínimo de jornada irregular. Sólo se aplica a empresas que en su convenio no venga regulada dicha distribución irregular.
En todo caso, os aconsejamos que esperéis a que entre en vigor la Ley sobre la reforma del mercado de trabajo, ya que parece que ampía de un 5% a un 10% la jornada irregular si no hay acuerdo. Por ello, teniendo en cuenta que se aprobará en los próximos días, vemos razonable que esperéis un poco para negociar.
Por otra parte, la jurisprudencia ha determinado que esta distribución irregular se puede realizar tanto por días como por horas. En este sentido, la
sentencia del Tribunal Supremo, de 12 de mayo de 2008:
“La tesis de la parte recurrente, de forma similar a lo que sucedía en el mencionado precedente, se apoya, esencialmente, en el punto 4 del art. 46 del repetido Convenio para afirmar que tal precepto prevé la posibilidad de establecer una jornada irregular para determinados centros o colectivos de trabajadores, manteniendo el número máximo de horas anuales, lo que, a su entender, "conllevará necesariamente la variación del número de horas diarias o semanales de trabajo, sin que ello suponga alteración de jornada, y por tanto sin que confiera derecho de retribución alguna distinta de la propia del puesto de trabajo". En todo caso, se deberán respetar como límite los mínimos de descanso diario y semanal previstos en el propio Estatuto.
Esta distribución irregular es idónea para empresas con una previsión de actividad bastante superior a la normal durante cierto período de tiempo (en vuestro caso, durante ciertos meses en un año). Así, puede fijarse como alternativa a las horas extras, cumpliéndose la jornada en cómputo anual, sin excesos.
De esta forma, respetando la duración máxima de jornadas, descanso mínimo entre jornadas y semanal, se fijará una jornada de trabajo superior a la habitual, durante ese período de mayor actividad (por ejemplo, 50 horas semanales). Por consiguiente, se fijará una jornada algo inferior a la habitual durante el resto del año, de forma que al final se cumpla la jornada en cómputo anual.
Esta cuestión fue respondida, entre otras, en las siguientes consultas:
http://www.lexaformacion.com/foro/index.php?topic=1945.0 http://www.lexaformacion.com/foro/index.php?topic=1931.0 Sobre este punto, sería especialmente interesante
CONOCER LA EXPERIENCIA de aquéllos que estén utilizando ya esta jornada irregular.
Esperamos haber resuelto su consulta.
Reciba un cordial saludo.