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Algunos convenios colectivos vienen estableciendo como infracción del trabajador no aportar los partes de baja, pero otros convenios no. En concreto, en el convenio de Sidero de Navarra, no se establece sanción alguna por este motivo, por lo que la sanción hay que imponerla de la misma forma, pero por otro motivo: por inasistencia injustificada de un día al trabajo.
Como es lógico, esta conducta hay que sancionarla, porque si no, se podría dar la situación de que un trabajador que lleva sin traer el parte de confirmación más de tres meses, puede estar de alta y sin ir a trabajar. Por eso, consideramos conveniente sancionar.
En estos casos es aconsejable sancionar de forma cautelar. Es decir, sancionar por escrito, pero expresando en la carta que si aporta su parte de confirmación de baja, se le quitará la amonestación por escrito, o la sanción que corresponda. A partir de entonces, el trabajador presumiblemente cumplirá, y si no cumple, la siguiente sanción sería además de desobediencia, y ya sería grave.
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