Buenas tardes,
En primer lugar, debemos tener en cuenta el concepto de “grado de consanguinidad y afinidad”. En este sentido, el vínculo de consanguinidad, es el vínculo de sangre que une a las personas, el de afinidad (también denominado político) es el que liga a un esposo con los parientes de sangre del otro. Asimismo, dentro del parentesco de consanguinidad hay que distinguir lo que es la línea recta (ascendente o descendente) de lo que es la línea colateral (personas que no descienden unas de otras, sino de un parentesco común, por ejemplo, primos).
En relación a la línea recta, ésta sería la que existe entre el padre y su hijo, o el padre y el nieto. Sin embargo, cada nueva generación representa un grado, de modo que el padre y el hijo son parientes en primer grado, el abuelo y el nieto son parientes...

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en segundo grado (uno entre padre e hijo y otro entre padre y abuelo). Por lo tanto el grado de parentesco entre el nieto y el abuelo es el de segundo grado de consanguinidad en línea recta.
En definitiva, en el supuesto que planteas (abuelo y nieto) estaríamos ante un vínculo de consanguinidad, en línea recta y en segundo grado.
En segundo lugar, y sabiendo lo anterior, debemos estar a lo indicado en el convenio colectivo de aplicación. A modo de ejemplo, en el Convenio Colectivo del sector de la siderometalurgia de Navarra, existe licencia retribuida por nacimiento de hijo (art. 35.2), pero no por nacimiento de otro tipo de parientes. De modo que, en el supuesto de nacimiento de un nieto no habría licencia retribuida.
Esperamos haber resuelto su consulta.
Reciba un cordial saludo.