Multas Y Movil En El Finiquito

19/10/2010 Usuario LexaGo

En verano contratamos a un chófer para hacer transporte internacional (estamos en el transporte de navarra). Durante su trabajo, le han impuesto dos multas de importe muy elevado e imputables a él(por no respetar descansos y por manipular el tacógrafo).



Las multas las estamos recurriendo, pero falta tiempo para una resolución definitiva(más de 1 año)

Por otra parte, también tenemos una cuenta de móvil desorbitada por llamadas personales.



Si le cargaramos los dos importes, el finiquito le quedaría negativo por un importe superior a los 3.000 euros.



Me gustaría saber si tenemos base para deducirle estas cantidades e incluso para reclamarle la cantidad negativa del finiquito (aunque dudo que lo hagamos).

También me gustaría saber cómo gestionáis estos temas en otras empresas.

Respuesta de abogado

20/10/2010 LEXA Abogados
Buenas tardes:



Se trata de una cuestión de compensacción de deudas. Un supuesto muy similar al vuestro es el que se analiza en sentencia del TSJ de Castilla y León, de 11 de enero de 2006:



"La sanción al mismo impuesta con la cantidad en su momento consignada por la empresa, resulta procedente la compensación de créditos entre la cantidad reclamada por el trabajador a la empresa y por ésta a aquel por consecuencia del abono de la multa pecuniaria y gastos que ha soportado con ocasión de la sanción impuesta al trabajador derivada de su conducta, al tratarse de cantidad liquida y exigible, exigibilidad que deriva no solo de lo dispuesto en los art. 1101 y ss., indemnización del daño causado, sino del propio contrato, el trabajador aceptaba hacerse cargo de las sanciones de trafico a la empresa como consecuencia de la negligencia o conducta inadecuada del mismo, y que está prevista en fin por la Ley 29/2003, de 8 de octubre, de Ordenación de los Transportes Terrestres (art. 138.2) que prevé la posibilidad de que las empresas reclamen a sus trabajadores las multas que con ocasión de infracciones de dicha normativa imputables a los mismos hayan tenido que abonar; no se esta aquí por demás ante una negligencia leve propia de la actividad de la conducción o ante un riesgo razonable derivado de la actividad mercantil del transporte, asumible por el empresario que se lucra de la referida actividad, sino ante una actuación de un trabajador que supone el deliberado propósito de evadir el control de tiempos máximos en la conducción al alterar los discos tacógrafos".



En todo caso, el trabajador os reclamaría dichas cantidades, y vosotros en el propio Acto de Conciliación, debéis ya mencionar dicha compensación, formulando lo que se denomina una reconvención. La reconvención es como si fuese la demanda que plantea la empresa para compensar la demanda que solicita el trabajador.



En el caso de la sentencia concreta que os mencionamos, se condena al trabajador a abonar una cantidad de 2.500 € por diferencias, una vez descontada del finiquito la sanción. Os reseñamos el fallo de la sentencia para que podáis comprobarlo:



"Que estimando el recurso de Suplicación formulado por Diaz Noroeste de Transportes, SL contra la Sentencia del Juzgado de lo Social 1 de Ponferrada de fecha 4 de octubre de 2005, recaída en autos núm. 354/05, seguidos a virtud de demanda promovida por D. Fidel contra precitada recurrente, sobre reclamación de cantidad , revocamos la misma y estimando la reconvención por la recurrente planteada, declaramos la compensación de créditos entre la cantidad reconocida al trabajador (2.706,40 euros) y la que corresponde a la empresa (5.247,35 euros), existiendo un saldo a favor de la misma de 2.540,95 euros, a cuyo abono, se condena al trabajador actor reconvenido".



Por lo tanto, como véis, sí tenéis base legal, y no sólo para compensar el finiquito sino para que condenen al trabajador al abono de las diferencias existentes (en vuestro caso, aprox. 3000 euros). Asimismo se recoge, en sentencia del TSJ de Murcia, de 19 de abril de 2010, o de 21 de marzo de 2006.



Además, el Acuerdo de 13 de enero de 1998, que regula el Acuerdo General para empresas de Transportes, establece:



"2.Las multas impuestas por infracciones de las disposiciones sobre tráfico y seguridad vial deberán ser satisfechas por el que sea responsable de las mismas".



No obstante, debéis tener en cuenta que también hay sentencias que consideran improcedente el descuento. Pero se trata de supuestos en los que se deniega la compensación cuando se acredita que la empresa conocía dicha situación. O que incluso, como primera interasada, era la que le encargaba rutas diarias de imposible cumplimiento respetando los tiempos (Sentencia del TSJ de Asturias, de 19 de septiembre de 2008):



"y resultando como hechos acreditados que la empresa demandada no asignaba al trabajador jornadas diarias de trabajo sino la realización de rutas diarias, algunas de las cuales no podían ser realizadas en el día salvo que no se respeten los tiempos máximos de conducción y se descanse menos tiempo del preceptuado, cabe considerar que la empresa desde el momento que asigna o impone tales rutas diarias al trabajador, que eran realizadas, tiene conocimiento de que se están realizando rutas sin respetarse los tiempos máximos de conducción y de descanso, lo que supone una aceptación de tales hechos, y por lo tanto debe asumir la empresa las consecuencias del proceder -en el que se encuentra el evadirse del control que pueda realizarse de los tiempos máximos de conducción- que posibilita al trabajador, sin ningún beneficio constatado para el mismo".



Por lo tanto, salvando el último supuesto planteado, podéis descontar dichas cantidades. Lo que os aconsejamos es no realizar finiquito. Y en el supuesto de que os demanda, reclamando dichas cantidades, interponer en el Acto de conciliación lo que se denomina una RECONVENCIÓN, reclamándole al trabajador dicha sanción. Como ves, no es presentarle un finiquito con el descuento por la sanción, sino decirle que no se le abona finiquito porque debe dinero a la empresa.



Esperamos haber resuelto su consulta.



Reciba un cordial saludo.
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