Multa Impuesta Al Trabajador Que Conduce Vehículo De La Empresa: Responsable Del Pago

30/10/2010 Usuario LexaGo

Cuando a un trabajador, en el desarrollo de su trabajo, le imponen una multa pro exceso de velocidad, ¿quien debe pagar la multa? la empresa o el trabajador? La emperesa pertenece al sector de COMERCIO METAL DE NAVARRA

Respuesta de abogado

02/11/2010 LEXA Abogados
Buenas tardes:



La multa debe pagarla el infractor, por lo que si conducía el trabajador la debe abonar el trabajador. Por lo tanto, en el escrito de alegaciones de la multa debe señalarse quién era el conductor.



No obstante, si la empresa ya ha abonado la multa, puede compensarlo a través de la compensacción de deudas en las nóminas o el finiquito. Un supuesto muy similar al vuestro es el que se analiza en sentencia del TSJ de Castilla y León, de 11 de enero de 2006:



"La sanción al mismo impuesta con la cantidad en su momento consignada por la empresa, resulta procedente la compensación de créditos entre la cantidad reclamada por el trabajador a la empresa y por ésta a aquel por consecuencia del abono de la multa pecuniaria y gastos que ha soportado con ocasión de la sanción impuesta al trabajador derivada de su conducta, al tratarse de cantidad liquida y exigible, exigibilidad que deriva no solo de lo dispuesto en los art. 1101 y ss.".



En todo caso, el trabajador os reclamaría dichas cantidades, y vosotros en el propio Acto de Conciliación, debéis ya mencionar dicha compensación, formulando lo que se denomina una reconvención. La reconvención es como si fuese la demanda que plantea la empresa para compensar la demanda que solicita el trabajador.



En el caso de la sentencia concreta que os mencionamos, se condena al trabajador a abonar una cantidad de 2.500 € por diferencias, una vez descontada del finiquito la sanción. Os reseñamos el fallo de la sentencia para que podáis comprobarlo:



"Que estimando el recurso de Suplicación formulado por Diaz Noroeste, SL contra la Sentencia del Juzgado de lo Social 1 de Ponferrada de fecha 4 de octubre de 2005, recaída en autos núm. 354/05, seguidos a virtud de demanda promovida por D. Fidel contra precitada recurrente, sobre reclamación de cantidad , revocamos la misma y estimando la reconvención por la recurrente planteada, declaramos la compensación de créditos entre la cantidad reconocida al trabajador (2.706,40 euros) y la que corresponde a la empresa (5.247,35 euros), existiendo un saldo a favor de la misma de 2.540,95 euros, a cuyo abono, se condena al trabajador actor reconvenido".



Por lo tanto, como véis, sí tenéis base legal, y no sólo para compensar el finiquito sino para que condenen al trabajador al abono de las diferencias existentes. Asimismo se recoge, en sentencia del TSJ de Murcia, de 19 de abril de 2010, o de 21 de marzo de 2006.



No obstante, debéis tener en cuenta que también hay sentencias que consideran improcedente el descuento. Pero se trata de supuestos en los que se deniega la compensación cuando se acredita que la empresa conocía dicha situación. O que incluso, como primera interasada, era la que le encargó al trabajador ir rápido para llegar cuánto antes a su destino (Sentencia del TSJ de Asturias, de 19 de septiembre de 2008):



"y resultando como hechos acreditados que la empresa demandada no asignaba al trabajador jornadas diarias de trabajo sino la realización de rutas diarias, algunas de las cuales no podían ser realizadas en el día salvo que no se respeten los tiempos máximos de conducción y se descanse menos tiempo del preceptuado, cabe considerar que la empresa desde el momento que asigna o impone tales rutas diarias al trabajador, que eran realizadas, tiene conocimiento de que se están realizando rutas sin respetarse los tiempos máximos de conducción y de descanso, lo que supone una aceptación de tales hechos, y por lo tanto debe asumir la empresa las consecuencias del proceder -en el que se encuentra el evadirse del control que pueda realizarse de los tiempos máximos de conducción- que posibilita al trabajador, sin ningún beneficio constatado para el mismo".



Por lo tanto, salvando el último supuesto planteado, podéis descontar dichas cantidades. En todo caso, debéis tener en cuenta que en el sector del transporte, la materia es más clara que en vuestro sector (Comercio del Metal), ya que la propia normativa del sector de transporte recoge la posibilidad de descontar dichas cantidades al trabajador. No obstante, y a pesar de que hay jurisprudencia que apoya vuestra postura de compensar la multa de tráfico en la nómina o el finiquito, entendemos que en primer lugar, lo más conveniente es que notifiquéis en el plazo de alegaciones a Tráfico que el conductor fue el trabajador y que sea éste el que se haga cargo directamente de la multa.



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