Buenas tardes,
En uno de nuestros departamentos hay tres mujeres (de un total de diez) con reducción por guarda legal trabajando a las mañanas.
Nuestro horario es de 7.45 a 13.30 h y de 15 a 17.30h. Si bien ellas hacen de 8 a 14.30h.
Cada vez tenemos más trabajo y se trata de un departamento en el que se utilizan licencias catia, por lo que a la tarde no se aprovechan los ordenadores.
Está creando muchísimo problema, ya que además a la tarde se necesita dar respuesta a los clientes.
Su responsable nos está preguntando si les podemos obligar a que se roten de forma que a la tarde se pueda dar servicio.
Como es un tema tan sensible nos gustaría tener respuesta de profesionales.
Muchas gracias.
"Así las cosas en la sentencia de instancia se cumple, al ponderar todas las circunstancias, lo exigido por la STC 3/2007 en la que se lee que el artículo 37 del ET "no contiene ninguna precisión sobre la forma de concreción horaria de la reducción de jornada, ni establece si en su determinación deben prevalecer los criterios y las necesidades del trabajador o las exigencias organizativas de la empresa, lo que posibilita una ponderación de las circunstancias concurrentes dirigida a hacer compatibles los diferentes intereses en juego", ya que considera y valora:
1º la situación del hijo de la trabajadora llamado Fidel , nacido en 1996 (Hecho Probado, HP, Segundo), que "se encuentra diagnosticado desde al menos el 14 de marzo de 2005 de diabetes mellitus precisando llevar la medicación necesaria consigo mismo"; diagnóstico anterior a su primera petición de reducción de jornada por razón de guarda legal por cuidado de hijo menor , efectuada el 2 de marzo de 2006 (HP Tercero), por todo lo que concluye ( FD, Segundo) que el menor, que próximamente alcanzará trece años, lleva con él la insulina que precisa y es capaz de administrársela y que al encontrase en las puertas de la adolescencia "permite presumir que su capacidad para cuidar de sí mismo ha aumentado en relación a la que poseía a la edad de 8 años, cuando le fue diagnosticada la diabete
2º que el padre de los menores, del anterior y de Gines , nacido en 2001 (HP Segundo), "presta servicios por cuenta de la empresa EMT como trabajador fijo a tiempo completo desde el 17 de noviembre de 2003 desarrollando su jornada laboral en turnos rotativos mensuales de mañana y tarde" (HP Décimo), sin que conste que "se haya producido variación alguna desde el año 2006" (FD Segundo)
3º que en la demanda no se alegó que la abuela paterna ya no se hiciera cargo de los menores, como hacía antes, ni ello se probó en el juicio (FD Segundo)
4º que no consta que se hubieran producido variaciones en el horario escolar de los menores, detallado en el HP Noveno, que puedan justificar la modificación que se pretende.LexaGO