Buenas tardes:
Ten en cuenta que no podéis reducir la jornada a través de una modificación sustancial. La reducción de jornada (incluso teniendo en cuenta las modificaciones introducidas por la reforma laboral) sólo podrá darse por las siguientes vías:
- Voluntariamente, mediante el pacto con la trabajadora.
- Forzosamente a través de un ERE de reducción de jornada, que exige que se cumpla el procedimiento del ERE de suspensión.
No obstante, si la trabajadora no quiere acceder al mismo de forma voluntaria, tened en cuenta que la tramitación del ERE de reducción de jornada es muy ágil, y que si no hay acuerdo con la trabajadora, también se aprueba si se presentan las causas objetivas justificadas.
Por lo tanto, como ves, no es posible abonarle 20 días por año por ese motivo, porque la vía para reducir la jornada no es la modificación sustancial.
Esperamos haber resuelto su consulta.
Reciba un cordial saludo.

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