2023-06-01 13:29:52

Modificación Sustancial Jornada Laboral

21/06/2010 Usuario LexaGo

Es una consulta un poco compleja a ver si la pueda esquematizar lo mejor posible.



""La empresa envia una circular a todas sus delegaciones la cual transcribo:

En cumplimiento del acuerdo suscrito entre la Empresa y la Representación Legal de los Trabajadores, la jornada continuada-flexible durante el período estival, como una de las medidas de conciliación establecidas en el Plan de Igualdad, se regirá de acuerdo a los siguientes términos:



- Para este ejercicio 2010, la jornada continuada-flexible entrará en vigor el próximo 14 de junio hasta el 30 de septiembre. Para años sucesivos, el período de jornada continuada-flexible se extenderá desde el 1 de junio hasta el 30 de septiembre.



- Los trabajadores realizarán la prestación de sus servicios de lunes a viernes en un horario comprendido entre las 7:30 horas y las 16:00 horas y con carácter voluntario una tarde a la semana de lunes a jueves.

- Se establece una flexibilidad en el inicio de la jornada (entrada) desde las 7:30 horas hasta las 9:00 horas; exceptuando el personal sanitario de Vigilancia de la Salud que, dadas las particulares características de sus funciones, su flexibilidad de entrada será entre las 7:30 horas y las 8:00 horas.

- Para todo el personal se establece una flexibilidad de finalización de la jornada (salida) entre las 15:00 y las 16:00 horas.

- Se podrá desarrollar esta flexibilidad horaria siempre que el servicio quede debidamente cubierto, observándose y garantizando en todo momento la atención y prestación del servicio preciso para cubrir los requisitos y necesidades del cliente, así como la cobertura de las necesidades organizativas de la SPdA. A este respecto, cada trabajador/a deberá definir y comunicar la concreción horaria a la Dirección de la Delegación o a su superior jerárquico, para así poder garantizar la adecuada atención y prestación del servicio al cliente.

- Podrán quedar excluidos de esta medida aquellos colectivos de trabajadores que por las características especiales del servicio al que estén adscritos, no sea posible la realización de una jornada continuada-flexible.

- Durante el periodo de jornada continuada flexible no se percibirá compensación por comida, a excepción de aquellos colectivos que deban continuar prestando sus servicios en régimen de jornada partida y que ya disfrutaban de la referida compensación.

- La realización de la jornada continuada-flexible no implica la modificación de la jornada laboral establecida de 1.700 horas anuales.""



Posteriormenbte el delegado se reune con sus trabajadores y mas tarde les envia un email individual en estos terminos que igualmente transcribo:



" Adjunto el acta de la reunión mantenida contigo el pasado 08/06/2010 .



Reunidos D. xxxxxxxx ( nº empleado 00000 ), TNI de la delegación de Pamplona y D. Director de Pamplona, acordamos lo siguiente con la finalidad de dar cumplimiento a la Circular C-080/10.0, así como el cumplimiento de la jornada anual establecida:



Horario de Verano



• Durante los meses de junio y septiembre , cuatro días a la semana se realizará un horario de 08:00 h. a 15:00 h., y un día por semana se realizará el horario de 08:00 h. a 14:00 h. y de 16:00 h. a 18:10 h .



• Durante los meses de julio y agosto el horario será de lunes a viernes de 08:00 h. a 15:00 h.

Horario de Invierno



• Del 1 de enero hasta el 31 de mayo , y del 1 de octubre hasta el 31 de diciembre , el horario será de lunes a jueves de 08:00 h. a 14:00 h. y de 16:00 h. a 18:10 h. y los viernes de 08:00 h. a 15:00 h.



Entiendo que esta acta refleja lo acordado contigo, no obstante el caso de que quieras matizar alguna cosa, ruego me lo hagas saber en la mayor brevedad posible para modificarlo oportunamente.""



La consulta que nos hacen es la siguiente:



"

Mira esto es lo que me manda el Directior (nos lo ha mandado a todos individualmente) sobre la jornada que vamos a realizar. Nos lo manda por correo electrónico y su recepción y lectura y la no contestación al mismo, se supone que se considera como su aceptación. Ahora bien, eso modifica nuestro contrato de trabajo en cuanto a la jornada que debemos realizar?? Es vinculante este acuerdo, si por ejemplo el año que viene, la empresa dice que hacemos jornada continua y estos se sacan este acuerdo para decir que aqui se siguen trabajando las tardes?? De todas formas, este horario no es pactado sino que se nos ha impuesto. En la reunión que el dice, no fué individual sino que estabamos unas 15 personas, en la reunión también se dijo que se cumplirian con las 1700 horas anuales que marca el contrato y que cuando estas se superen no se trabajará mas (es decir un calendario laboral). En la reunión también se dijo que el horario que nos "proponen" es para 2011 y no lo dice, yo creo que si son tan listos y quieren tanta formalidad, habrá que incluir estos puntos en el acta que dice no??



Tu que crees? Si aceptamos esto, pueden decir mas adelante que nosostros acordamos esto y que no podremos hacer por ejemplo una jornada continua en el futuro?? Prima el acuerdo individual o el colectivo (en caso de que la dirección de asepeyo diga o proponga una jornada continua??



Que le podemos contestar a la empresa



Muchas gracias y un saludo, si teneis alguna experiencia seria bueno comentarla,lo dicho un saludo

Respuesta de abogado

22/06/2010 LEXA Abogados
Buenos días:



En primer lugar, la no contestación al citado mail no conlleva la conformidad con la medida.



En segundo lugar, la superación de las 1700 horas, si es ésta la jornada máxima según convenio colectivo de aplicación, no es necesario que conste en tal acuerdo ya que se debe aplicar en todo caso. Por tanto, con independencia de que se refleje o no, no se podrán realizar más de 1700 horas anuales.



En cambio, sí consideramos conveniente que conste que la medida, si vosotros preferís, sea de aplicación (como os comentaron) para el año 2011, concretando exactamente el ámbito temporal de la medida. En el caso de no concretarse la vigencia del pacto, se tratará de un pacto que servirá para otros años.



Por otro lado, actuará de forma prudente la empresa si canaliza la medida a través de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo (preaviso, período de consultas, etc).



Asimismo, y a pesar de que la esta modificación sustancial colectiva de las condiciones de trabajo afecta a la totalidad de la empresa, los trabajadores, cada uno de ellos, de forma individual, podrá impugnarla en el plazo de 20 días de la notificación escrita de la misma.



No obstante, en todo caso debe tenerse en cuenta que la jornada nueva es consecuencia del Plan de Igualdad, y por lo tanto, obedece a una causa favorable en principio a los trabajadores.



Esperamos haber resuelto su consulta.



Reciba un cordial saludo.
LexaGo

LexaGo contestó esta consulta laboral a otro usuario

LexaGo te resuelve AHORA tu consulta
¡Conforme a la última jurisprudencia!

      Recibirás tu respuesta al momento
      ✍🏻 Explica brevemente el contexto ❓ Resume tu duda en una sola pregunta 🗣 Recuerda expresarte en tu lenguaje diario
        Caracteres restantes: X

          LA PRIMERA INTELIGENCIA ARTIFICIAL LABORAL CREADA Y SUPERVISADA POR ABOGADOS CON LA QUE YA NO BUSCAS, AHORA PREGUNTAS
          Jurisprudencia
          Velocidad
          Personalización
          Haz click aquí si ya eres cliente para ver esta respuesta

          Consultas relacionadas

          cargando

          LexaGO

          Consultas laborales resueltas en menos de un minuto

          *El periodo de prueba es gratuito, sin compromiso y sin necesidad de tarjeta de crédito

          Somos abogados

          Eduardo Castilla Baiget
          Eduardo Castilla Baiget
          Socio de Grupo LEXA. Colegiado en el Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona
          Lucia Gesta Labiano
          Lucia Gesta Labiano
          Abogada laboralista
          Juncal Fernández
          Juncal Fernández
          Licenciada en Derecho por la Universidad de Navarra
          Adrián Ventura
          Adrián Ventura
          Graduado en Derecho por la Universidad Pública de Navarra