Respuesta de despacho:
12/09/2011 LEXA Abogados
Buenos días:
El artículo 41.3 del Estatuto de los Trabajadores recoge que el trabajador que haya visto modificado de forma sustancial su jornada, horario o régimen de turnos tendrá derecho a rescindir el contrato con derecho a una indemnización de 20 días por año de trabajo (con un límite de 9 mensualidades) cuando sufra un perjuicio por tal modificación.
La cuestión es valorar cómo debe ser dicho perjuicio y cómo debe acreditarse por el trabajador.
La jurisprudencia, entre otras, sentencia del TSJ de Navarra, de 31 de mayo de 1996, establece “el trabajador debe acreditar, como hecho constitutivo inexcusable, que las alteraciones que le son impuestas, le han supuesto un perjuicio”. Asimismo, tal y como se desprende, entre otras, de la sentencia del Tribunal Supremo, de 18 de marzo de 1996, la solicitud de rescisión del contrato que se deriva de la movilidad geográfica en nada se parece a la solicitud de rescisión por motivo de una modificación sustancial, ya que así como en la primera el efecto (el abono de la indemnización) se genera de forma inmediata, en la segunda (la modificación sustancial) se requiere la acreditación fehaciente del perjuicio. En la movilidad geográfica, el perjuicio es claro (ya que supone el cambio de domicilio). En cambio, en la modificación sustancial, el trabajador debe acreditarlo.
En estos casos, no se presume de ningún modo la existencia de tal perjuicio, debiendo acreditar el trabajador, no solo la existencia del perjuicio, sino además su alcance, sin que sea correcto proceder a la inversión de la carga de la prueba, imponiendo al empresario la demostración de la inexistencia de perjuicios (entre otras, sentencias del Tribunal Superior de Justicia, de Valencia, de 11 de noviembre de 1994, y TSJ de Cataluña, de 5 de septiembre de 1995).
Esperamos haber resuelto su consulta.
Reciba un cordial saludo.