Buenas tardes:
1.- En primer lugar, debe tenerse en cuenta que el art. 39 regula la MOVILIDAD FUNCIONAL, y que la movilidad funcional no es modificación sustancial.
Por tanto, en primer lugar, hay que asegurarse de que sea una movilidad funcional. En vuestro caso, se trata de una movilidad funcional a una categoría inferior, por lo que deben cumplirse tres requisitos:
- Deben respetarse los complementos salariales de la anterior categoría.
- Debe estar justificada en causas perentorias (esto es, urgentes) e imprevisibles (esto es, de imposible predicción).
- Y además deben ser comunicadas a la representación de los trabajadores.
Lo que exceda de dicho límite, es decir, aquélla movilidad funcional que sea "permanente" (como parece ser la vuestra, por lo menos hasta que la situación económica mejore) debería ir por modificación sustancial, y ello requiere una justificación mayor, y la posibilidad de que un Tribunal la declare injustificada y obligue a la empresa a reponer las funciones anteriores al trabajador.
Por lo tanto, como ves, como regla general, en este tipo de supuestos debe evitarse que se pueda considerar modificación sustancial, y hay que intentar por todos los medios que sea movilidad funcional.
2.- Algunos convenios colectivos (y aquí es donde viene el punto importante en la contestación a tu pregunta) permiten aplicar la MOVILIDAD FUNCIONAL de forma más amplia, y uno de dichos convenios es el vuestro (transporte de mercancías de madrid), que dice así:
"Artículo 27. Movilidad funcional
Los trabajadores podrán ser ocupados en tareas o cometidos distintos a los de su categoría profesional durante los espacios de tiempo que no tengan trabajo de dicha categoría, sin que la asignación de tales tareas o cometidos pueda suponer sustitución de los propios de la categoría que el interesado ostente.
La aplicación de este precepto, que habrá de hacerse individualmente y no autoriza la movilidad de grupos por categorías, no podrá servir de base para fundamentar una reestructuración de plantilla. Asimismo se informará al comité de empresa o delegados de personal de la aplicación de este artículo".
Por lo tanto, a nuestro juicio, debéis orientar el tema por MOVILIDAD FUNCIONAL (como recoge vuestro convenio) y no por MODIFICACIÓN SUSTANCIAL, lo que podría traer consigo la reposición a la situación anterior.
3.- Os adjuntamos un formulario de carta de movilidad funcional, que podéis utilizar.
En todo caso, aunque no sea modificación sustancial, HABRÁ que justificarla como si lo fuese, ya que en caso de haber juicio, en el Juzgado se valorará muy positivamente que lo hayáis justificado debidamente. Por lo que dices, creo que tenéis justificación suficiente.
4.- Por último, como véis, en todo caso debéis respetar las condiciones salariales de Jefe de Turno. Por lo tanto, realmente la única ventaja que tendréis es que podéis hacer que dichos trabajadores hagan las funciones de operario. Sin embargo, el salario lo debéis seguir abonando igual.
Tened en cuenta que, aún en el supuesto de que se diese una modificación sustancial, tampoco podréis modificar el salario, por lo que no ganáis nada orientando el cambio de funciones por la modificación sustancial.
Esperamos haber resuelto su consulta.
Reciba un cordial saludo.

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