Modificacion Jornada Contrato Tiempo Parcial

29/10/2010 Usuario LexaGo

Trabajadora ( dependienta) contrato a tiempo parcial 50% jornada.

La jornada la realiza de Lunes a Sábados.



La empresa quiere que el sábado trabaje toda la jornada, eso si descontando esas horas de la jornada de otros días. es decir la trabajadora va a trabajar las misma horas.



Se le ha asesorado que es correcto, que informe a la trabajadora con una antelación de 30 días y lo considere una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, creemos que es lo correcto.





A la empresa se le plantea la duda de si es correcto lo que va a hacer y de si la trabajadora se niega a esta moodificación cual sería el procedemiento mas adecuado.



Un saludo

Respuesta de abogado

29/10/2010 LEXA Abogados
Buenas tardes:



Este tipo de modificaciones de jornada son consideradas SUSTANCIALES, como dices. No obstante, el procedimiento desde el inicio, debe ser comunicar la modificación sustancial y justificarla por motivos, en este caso, ORGANIZATIVOS.



El procedimiento es sencillo, pero hay que cumplirlo estrictamente, ya que si no la modificación podría ser considerada nula (TSJ Sta. Cruz de Tenerife 27-6-03).



Los requisitos que se exigen son los siguientes:



1) Comunicación escrita al trabajador afectado. En este caso son cinco; la comunicación será a cada uno de los cinco.



2) Contenido de la comunicación: a) modificación que se planea adoptar. b) Razones de la medida (importantísima: las razones de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo ha de deberse a causas económicas, organizativas…), en este caso parecen ser organizativas, (STSJ Cataluña 4 marzo 1996). c) Fecha de efectividad de la medida.



3) Notificación a los representantes de los trabajadores: en este caso, si no hubiese representantes, este requisito se dispensa lógicamente.



4) Debe notificarse con una antelación mínima de 30 días a la efectividad de la medida. Los días son naturales y deben comenzar a contarse a partir del día siguiente a la notificación.



Debe asimismo tenerse en cuenta que en las modificaciones sustanciales que afecten a jornada, horario y régimen de turnos, si el trabajador resultase perjudicado por la modificación, tendrá derecho a la extinción del contrato de trabajo con derecho a una indemnización de 20 días por año de trabajo, con un límite de 9 mensualidades.



A la pregunta de si es correcto lo que va a hacer, decir que es perfectamente correcto, pero deben cumplirse las CAUSAS, debe justificarse que la empresa tiene una necesidad objetiva, basada en causas organizativas que le obliga a cambiar su jornada de trabajo. Los motivos pueden ser muchos, incluso motivos económicos. Pero la necesidad debe ser lógica, no caprichosa. Es decir, se entiende injustificado el cambio de jornada si la empresa lo hace por simple conveniencia. Pero si el cambio obedece a una necesidad organizativa (hay que atender al cliente, y no hay otra forma mejor de hacerlo) la modificación sustancial es perfectamente válida y justificada. Como ves, en estos temas, lo importante es justificar bien la causa.



Esperamos haber resuelto su consulta.



Reciba un cordial saludo.
Señal de advertencia Atención Señal de advertencia
Esta consulta es de otro usuario, puede no estar actualizada y no responder a tu duda concreta.
Haznos AHORA tu consulta
Te aseguras una respuesta 100% adaptada a tu caso, y con jurisprudencia
      Recibirás tu respuesta al momento
      ✍🏻 Explica brevemente el contexto ❓ Resume tu duda en una sola pregunta 🗣 Recuerda expresarte en tu lenguaje diario
        Caracteres restantes: X

          PRIMERA INTELIGENCIA ARTIFICIAL LABORAL CREADA Y SUPERVISADA POR ABOGADOS
          Haz click aquí si ya eres cliente para ver esta respuesta
          Este sitio está protegido por reCAPTCHA y se aplican la Política de Privacidad y los Términos de Servicio de Google.

          Somos abogados

          Eduardo Castilla Baiget
          Eduardo Castilla Baiget
          Socio de Grupo LEXA. Colegiado en el Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona
          Lucia Gesta Labiano
          Lucia Gesta Labiano
          Abogada laboralista
          Juncal Fernández
          Juncal Fernández
          Licenciada en Derecho por la Universidad de Navarra
          Adrián Ventura
          Adrián Ventura
          Graduado en Derecho por la Universidad Pública de Navarra

          LexaGo Resuelve Consultas Laborales

          Da respuesta a tus clientes de forma mucho más rápida y con jurisprudencia en cada caso.