Buenas tardes:
Este tipo de modificaciones de jornada son consideradas SUSTANCIALES, como dices. No obstante, el procedimiento desde el inicio, debe ser comunicar la modificación sustancial y justificarla por motivos, en este caso, ORGANIZATIVOS.
El procedimiento es sencillo, pero hay que cumplirlo estrictamente, ya que si no la modificación podría ser considerada nula (TSJ Sta. Cruz de Tenerife 27-6-03).
Los requisitos que se exigen son los siguientes:
1) Comunicación escrita al trabajador afectado. En este caso son cinco; la comunicación será a cada uno de los cinco.
2) Contenido de la comunicación: a) modificación que se planea adoptar. b) Razones de la medida (importantísima: las razones de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo ha de deberse a causas económicas, organizativas…), en este caso parecen ser organizativas, (STSJ Cataluña 4 marzo 1996). c) Fecha de efectividad de la medida.
3) Notificación a los representantes de los trabajadores: en este caso, si no hubiese representantes, este requisito se dispensa lógicamente.
4) Debe notificarse con una antelación mínima de 30 días a la efectividad de la medida. Los días son naturales y deben comenzar a contarse a partir del día siguiente a la notificación.
Debe asimismo tenerse en cuenta que en las modificaciones sustanciales que afecten a jornada, horario y régimen de turnos, si el trabajador resultase perjudicado por la modificación, tendrá derecho a la extinción del contrato de trabajo con derecho a una indemnización de 20 días por año de trabajo, con un límite de 9 mensualidades.
A la pregunta de si es correcto lo que va a hacer, decir que es perfectamente correcto, pero deben cumplirse las CAUSAS, debe justificarse que la empresa tiene una necesidad objetiva, basada en causas organizativas que le obliga a cambiar su jornada de trabajo. Los motivos pueden ser muchos, incluso motivos económicos. Pero la necesidad debe ser lógica, no caprichosa. Es decir, se entiende injustificado el cambio de jornada si la empresa lo hace por simple conveniencia. Pero si el cambio obedece a una necesidad organizativa (hay que atender al cliente, y no hay otra forma mejor de hacerlo) la modificación sustancial es perfectamente válida y justificada. Como ves, en estos temas, lo importante es justificar bien la causa.
Esperamos haber resuelto su consulta.
Reciba un cordial saludo.

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