Respuesta de abogado:
27/10/2011 LEXA Abogados
Buenos días:
En primer lugar, el artículo 41 del ET referente a las modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo dispone lo siguiente:
“La dirección de la empresa, cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo. Tendrán la consideración de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, entre otras, las que afecten a las siguientes materias: Jornada de trabajo, horario y distribución del tiempo de trabajo (…)
Se entenderá que concurren las causas a que se refiere este artículo cuando la adopción de las medidas propuestas contribuya a prevenir una evolución negativa de la empresa o a mejorar la situación y perspectivas de la misma a través de una más adecuada organización de sus recursos, que favorezca su posición competitiva en el mercado o una mejor respuesta a las exigencias de la demanda.”
En este sentido, una reciente sentencia del Tribunal Supremo, la STS de 16 mayo 2011 (Sala de lo Social, Sección1ª) ha establecido:
“La empresa ha probado que se realizan jornadas reales que oscilan entre 27,5 horas y 34 horas semanales, en lugar de las 37,5 horas fijadas en convenio, lo que lógicamente encarece el costo de los servicios y acarrea la imposibilidad de competir con otras empresas.
Esta Sala ha tenido ocasión de pronunciarse acerca del alcance y contenido de las causas o razones justificativas de las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo y lo ha hecho estableciendo lo siguiente: "La interpretación literal del artículo 41 ET inclina a pensar que no es la "crisis" empresarial sino la "mejora" de la situación de la empresa la vara de medir o punto de referencia de la justificación de las razones o causas en que se ha de apoyar la decisión empresarial modificativa de condiciones de trabajo. Se trata únicamente de que tal decisión, mediante una más adecuada organización de los recursos, favorezca la posición competitiva de la empresa, o la eficacia del servicio prestado por la misma, sin que haya de acreditarse la superación de vicisitudes negativas.
La modificación de jornada (exigencia del cumplimiento de la jornada pactada en Convenio Colectivo) favorece de modo notable la posición competitiva de la empresa en el mercado. De tales datos resulta que la decisión de la empresa se ajusta a las previsiones del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores”.
En vuestro caso, al igual que en la citada sentencia, tenéis una jornada en la empresa inferior a la de convenio, en virtud entendemos de una concesión empresarial mejorando el convenio que viene de momentos en los que la situación económica lo permitía. Ahora querés ir al calendario del convenio, y como véis, en la presente sentencia, es posible. Eso sí, en todo caso debéis acreditar las razones de falta de competitividad. Por tanto, de todo ello se desprende que dicha modificación sustancial (en vuestro caso, de 36 horas semanales a 38) es lícita, pues se hace con el fin de mejorar la rentabilidad y la competitividad en el mercado, respondiendo a las “razones económicas, técnicas, organizativas o de producción” del artículo 41 ET.
En todo caso, al ser una modificación sustancial habrá que respetar el procedimiento propio de las modificaciones sustanciales, en este caso, colectivas.
Esperamos haber resuelto su consulta.
Reciba un cordial saludo.