Buenos días,
Somos una empresa de Construcción. Tenemos a una persona con un contrato INDEFINIDO ADSCRITO A OBRA en el ccc de Guipúzcoa. Se da la circunstancia que la obra donde presta actualmente sus servicios NO ha finalizado, pero por organización de la empresa, es necesario que pase a formar parte de otra obra en Vizcaya. Con la nueva regulación de la Reforma Laboral, Cual sería el procedimiento correcto? Si no tenemos en estos centros de trabajo Representación Legal de los Trabajadores. ¿hay que informar a la Comisión Paritaria? Un saludo
Con relación a la consulta, el contrato indefinido adscrito a obra se concierta con carácter general para una sola obra, independientemente de su duración, que terminará cuando finalicen los trabajos del oficio y categoría del trabajador en dicha obra. Es decir, el contrato no finaliza cuando lo haga la obra sino cuando las funciones del trabajador en cuestión ya no sean necesarias (Disposición Adicional Tercera RDL 32/2021, de 28 de diciembre).
En cuanto al procedimiento, cuando finalicen los trabajos del oficio y categoría del trabajador, la empresa deberá ofrecerle por escrito una propuesta de recolocación en otra obra de la misma provincia, en este caso, en Vizcaya. Una vez efectuada la propuesta de recolocación, el trabajador dispondrá de 7 días para notificar a la empresa por escrito la aceptación o rechazo de la propuesta y, en caso de no pronunciarse, se entenderá que rechaza la misma. Por último, esta finalización deberá ser puesta en conocimiento de la representación legal de las personas trabajadoras, en su caso, así como de las comisiones paritarias de los convenios de ámbito correspondiente o, en su defecto, de los sindicatos representativos del sector, con cinco días de antelación a su efectividad y dará lugar a la propuesta de recolocación prevista en esta disposición (D.A 3ª RDL 32/2021). Por lo tanto, atendiendo a la literalidad de la disposición, hay que poner el conocimiento de la finalización de la obra a la comisión paritaria y si no hay, a los sindicatos más representativos del sector. Asimismo, si existe representación legal de los trabajadores se deberá informar. En este caso, como no existe representación legal de los trabajadores, con informar a la comisión paritaria de los convenios del ámbito que corresponda sería suficiente.
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