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La negociación de un despido objetivo tiene una ventaja para el empresario en la negociación, tras la sentencia del Tribunal Supremo, de 15 de septiembre de 2010, y del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 23 de julio de 2010, y es que puede realizar el despido con preaviso de 15 días, intentar llegar a un acuerdo en el plazo de 15 días, y si ve que no habrá acuerdo, retractarse del despido y reincorporar al trabajador nuevamente DURANTE EL PERIODO DE PREAVISO (15 días).
Hasta el día de hoy, el trabajador tenía derecho a seguir adelante hasta llegar a juicio para que fuese enjuiciado el despido, y no tenía validez el que la empresa se retractase.
No obstante, esta jurisprudencia cambia la forma de realizar los despidos, y permite a la empresa la posibilidad de negociar en esos 15 días, en despidos en los que sabe que no pueden defenderse en juicio porque se perderían.
Lógicamente, si el despido objetivo está bien fundamentado, no hay razón para negociar. Pero en supuestos dudosos, con gran antigüedad, puede ser una vía para asegurar la negociación por parte de la empresa, y echarse para atrás si finalmente no se negocia lo correcto.
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