En aquellos casos en los que se vaya a interponer demanda y se quieran solicitar medidas cautelares.
Estas últimas ¿se incluyen en la misma demanda o se tienen que presentar en escrito separado?.
Muchas gracias y un saludo.
21/10/2011Usuario LEXA Online
Respuesta de abogado:
24/10/2011LEXA Abogados
Buenos días:
En primer lugar, la Ley de Enjuiciamiento Civil dispone, en su art. 721, que “todo actor, principal o reconvencional, podrá solicitar del tribunal, conforme a lo dispuesto en este Título, la adopción de las medidas cautelares que considere necesarias para asegurar la efectividad de la tutela judicial que pudiera otorgarse en la sentencia estimatoria que se dictare”.
Además, su art. 730 hace referencia a los momentos para solicitar dichas medidas:
“1. Las medidas cautelares se solicitarán, de ordinario, junto con la demanda principal.
2. Podrán también solicitarse antesde la demanda si quien en ese momento las pide alega y acredita razones de urgencia o necesidad.
En este caso, las medidas que se hubieran acordado quedarán sin efecto si la demanda no se presentare ante el mismo Tribunal que conoció de la solicitud de aquéllas en los 20 días siguientes a su adopción.
3. El requisito temporal a que se refiere el apartado anterior no regirá en los casos de formalización judicial del arbitraje o de arbitraje institucional. En ellos, para que la medida cautelar se mantenga, será suficiente con que la parte beneficiada por ésta lleve a cabo todas las actuaciones tendentes a poner en marcha el procedimiento arbitral.
4. Con posterioridad a la presentación de la demanda o pendiente recurso sólo podrá solicitarse la adopción de medidas cautelares cuando la petición se base en hechos y circunstancias que justifiquen la solicitud en esos momentos.”
En tercer lugar, la cuestión relativa a la formulación de la propia solicitud de las medidas cautelares se encuentra en el art. 732 de la LEC:
“1. La solicitud de medidas cautelares se formulará con claridad y precisión, justificando cumplidamente la concurrencia de los presupuestos legalmente exigidos para su adopción. 2. Se acompañarán a la solicitud los documentos que la apoyen o se ofrecerá la práctica de otros medios para el acreditamiento de los presupuestos que autorizan la adopción de medidas cautelares. Cuando las medidas cautelares se soliciten en relación con procesos incoados por demandas en que se pretenda la prohibición o cesación de actividades ilícitas, también podrá proponerse al tribunal que, con carácter urgente y sin dar traslado del escrito de solicitud, requiera los informes u ordene las investigaciones que el solicitante no pueda aportar o llevar a cabo y que resulten necesarias para resolver sobre la solicitud. 3. En el escrito de petición habrá de ofrecerse la prestación de caución, especificando de qué tipo o tipos se ofrece constituirla y con justificación del importe que se propone.”
En definitiva, en respuesta a tu pregunta, la solicitud de dichas medidas se realizará:
Junto con la demanda principal, de ordinario.
Antes de la demanda, por razones de urgencia o necesidad.
Después de la demanda, con base en hechos y circunstancias que justifiquen la solicitud en dicho momento.
Esperamos haber resuelto su consulta.
Reciba un cordial saludo.
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