Mayores De 50 En Eres Temporales

31/05/2012 Usuario LexaGo

Ya lo había oído pero ahora lo leo en prensa:

"Con UPyD el PP ha consensuado que la aportación que tienen que hacer al Tesoro Público las empresas de más de 100 trabajadores que hagan despidos colectivos que incluyan a personas de 50 sea exigible también si la regulación de empleo es temporal".

Me gustaría que confirmárais que esto es así para los eres temporales y cuánto supondría aproximadamente. Es importante porque, de ser cierto, supone que los mayores de 50 años quedan prácticamente blindados, tanto para despidos como para eres de suspensión o reducción en grndes empresas.

Respuesta de abogado

01/06/2012 LEXA Abogados
Buenos días:

Efectivamente, una de las enmiendas pactadas parece ser que es esa, también en los ERES temporales. Sin tener todavía el texto publicado, entendemos que consistirá en abonar las prestaciones por desempleo durante el ERE temporal (de suspensión o reducción de jornada). Por lo tanto, mandar a estos trabajadores de más de 50 años no será rentable, ya que al fin y al cabo es como si se les pagase el salario prácticamente completo (al tener que abonar la empresa la prestación por desempleo) y además no trabajan. Por tanto, lo lógico será que dichos trabajadores se queden sin estar afectados por el ERE de suspensión o reducción y suspender más días de contrato al resto de trabajadores.

No obstante, habrá que ver el texto final.

Por de pronto, os señalamos un resumen al respecto, para que por lo menos, aquéllas empresas que tengáis más de 100 trabajadores, o que forméis parte de un grupo de empresas de más de 100 trabajadores, cuando planteeis un ERE tenéis que tener en cuenta las siguientes cuestiones:

RESUMEN RELATIVO A LA APORTACIÓN FINANCIERA OBLIGATORIA
  • El viernes 27 de abril la Ministra de Empleo anunció un cambio en “prejubilaciones” de mayores de 50 años. En realidad, una modificación sobre algo ya existente: APORTACIÓN FINANCIERA OBLIGATO ADEMÁS DEL CONVENIO ESPECIAL CON LA SEGURIDAD SOCIAL.
El cambio propuesto es bajar a 100 trabajadores las empresas aplicables. En nuestro caso, entramos de todas todas, por grupo de empresa.

Todavía está en Anteproyecto de Ley.

Recuerdo esquemáticamente la REGULACIÓN ACTUAL con la reforma anunciada aplicada a la regulación aprobada el 12 de febrero:

REQUISITOS: TRABAJADORES A LOS QUE SE APLICA: CUANTÍA (aprox):

Empresas con beneficios en los 2 años anteriores


Ó

Empresas >100 trabajadores ó
Grupo Empresas >100 trabajadores

50 ó más años en despidos colectivos o ERES temporales

+
los trabajadores >50 años
despedidos en 3 años anteriores y posteriores

Excluidos recolocados en 6 meses (demostrar) por parte de la empresa que ha despedido.

Prestación desempleo + Seguridad Social correspondiente
+
6 años de subsidio+ seguridad social
+
cotización jubilación 1 año

La cuantía obtenida (denominada cuota), multiplicada por una tabla (en función de beneficios, nº de trabajadores >de 50 años entre los despedidos; nº e trabajadores)

Resultado: Entre 60%-100% de la cuota.
  • Recordamos: no confundir esta APORTACIÓN FINANCIERA CON EL CONVENIO ESPECIAL CON LA SEGURIDAD SOCIAL PARA TRABAJADORES MAYORES DE 55.
  • Y si el ERE es superior a 50 trabajadores, recordar la obligación de contratar un PLAN DE RECOLOCACIÓN EXTERNA A TRAVÉS DE EMPRESAS DE RECOLOCACIÓN AUTORIZADAS.
Esperamos haber resuelto su consulta.

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          Joaquín Castiella Sánchez-Ostiz
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