Buenas tardes,
En primer lugar, el convenio colectivo de transporte de mercancías por carretera establece de manera expresa en su artículo 29, lo siguiente:
“El personal en baja temporal por accidente de trabajo o enfermedad percibirá, durante el tiempo que dure, y desde el primer día, hasta el 100 por 100 de su retribución; entendiéndose por tal, única y exclusivamente, la compuesta por el SALARIO base y plus personal”.
En este sentido, el plus para la categoría de carretillero o conductor, es un complemento personal (plus personal) ya que responde a la cualificación profesional del trabajador.
No obstante, el plus de responsabilidad...

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no quedaría incluido en este supuesto, por tratarse de un complemento por puesto de trabajo y no un complemento personal, tal y como lo afirma la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 28 de junio de 2.007 y la jurisprudencia concordante.
De manera que la empresa está obligada, en el supuesto de IT del trabajador, a complementar hasta el 100% de la retribución, comprendiendo esta retribución el salario base y el complemento por la categoría de carretillero o conductor, pero sin incluir el complemento de responsabilidad.
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