¿Cómo Manejar Una Demanda Por Despido Improcedente De Un Trabajador Con Contrato Fijo-Discontinuo?

24/02/2011 Usuario LexaGo

Una trabajadora con un contrato de trabajo fija-discontinua, se le ha interrumpido el contrato (estaba de baja por ILT), y nos ha demandado por despido improcedente. En la conciliación se dijo, que no se le quería despedir que era una finalización de campaña.
Ahora nos ha demandado y tenemos que ir al Juzgado. Como tengo que hacer, para cogerla antes de la fecha del Juzgado, incluso como fija (no quiero despedir, ni tener que ir a Juicio)

Respuesta de abogado

25/02/2011 LEXA Abogados
Buenos días:

Si al darse de baja la trabajadora por Incapacidad Temporal, habéis procedido a darle de baja en la empresa, el despido es improcedente. Los Tribunales vienen considerando que en todo caso, la empresa debe mantener en estos casos de alta en cotización al trabajador hasta que finaliza la temporada de fijo discontínuo. Por lo tanto, una vez termina la temporada en la que la trabajadora suele estar de alta en la empresa todos los años, en ese momento sí que hay que darle de baja en cotización, pero no antes. Así se desprende, entre otras, en sentencia del TSJ de Andalucía, de 26 de abril de 2002, en la que se dice así:

"(...), mientras que por otro lado razona en su fundamento de derecho tercero, que si la causa de contratación fue la temporada turística, es evidente que la misma no concluía el 15-9 sino el 31-10-2000 y en su hecho probado segundo declara que el referido hotel abre únicamente en temporada alta, por lo que en definitiva de ser considerado fraudulento el contrato que celebró la actora con la recurrente tal y como hace la sentencia recurrida, habría de ser considerado a tiempo parcial de fijo-discontinuo y con ello terminada la prestación de servicios de dicha temporada en fecha 31-10-2000, por lo que a partir de tal fecha ni tiene obligación de abonarle salario ni tampoco de mantenerle en alta en Seguridad Social, pues no puede ser obligada más allá de donde hubiera llegado su obligación de no haberse producido el despido."

En cambio, si como decís, le distéis de baja porque finalizaba la campaña, entonces no hay despido improcedente alguno. Se le da de baja en cotización para darle nuevamente de alta cuando se inicie la nueva campaña.

Con respecto a la posibilidad que tenéis de hacer que la trabajadora vuelva a la empresa, y os olvidéis de ella, todo dependerá de la trabajadora. En sentencia del Tribunal Supremo, de 18 de enero de 2006, se dice que el trabajador, una vez realizado el despido no tiene por qué obedecer la petición de readmisión que le realice la empresa. Esto significa que la trabajadora tiene derecho a solicitar que haya sentencia judicial. Por lo tanto, no podéis readmitirla si ella no quiere. Por lo tanto, en primer lugar, habría que intentar que ella, por voluntad propia, quiera la reincorporación.

En todo caso, siendo una trabajadora fija discontínua, cuando vuelva la campaña, si todavía no se ha celebrado el juicio, debéis llamarla para incorporarse, ya que vosotros defenderéis en todo momento que se suspendió su contrato por haber finalizado la campaña. Y por ello, para seguir utilizando el mismo argumento, cuando empieza la nueva campaña (como vosotros no habéis despedido) volvéis a contratar para la siguiente temporada a la trabajadora.

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