Buenos días,
Como comentas, se trata de un grupo de empresas que tiene centralizado los servicios de RRHH y ceden los datos entre ellas para la selección de personal. En estos casos las cesiones de datos entre empresas del mismo grupo, a efectos de la LOPD, se consideran como cesión de datos. Siempre que la cesión se produzca entre entidades que tengan distinta personalidad jurídica (aunque sea dentro de un mismo grupo) se considera cesión de datos. A modo de ejemplo, la cesión de datos entre empresas filiales en las que cada una tiene su propia personalidad jurídica, se considera cesión de datos.
Por tanto, lo que hacéis es considerado a efectos de la LOPD como una cesión de datos de carácter personal que debe cumplir los requisitos establecidos en dicha ley, que en todo caso se trata de obtener el consentimiento de la persona que entrega su CV para que sus datos sean cedidos al Dpto. de RRHH de los servicios centrales del grupo, comunicar también la finalidad de esta cesión, así como la identidad de la persona cesionaria.
Por lo tanto, si no tenéis el consentimiento del interesado, estaríais actuando incorrectamente. La importancia de cumplir con esta obligación radica en las sanciones que podrá imponer la Agencia Española de Protección de datos en caso de una denuncia o inspección, ya que la cesión sin el debido consentimiento se tipifica como infracción grave sancionable con multa de 60.000 euros a 300.000 euros.
Finalmente, lo que recomendamos recojáis el consentimiento del interesado. De esta forma, si es a través de la web, debéis incorporar al formulario de envío de CV un pestaña en donde poniendo una "x" el interesado manifieste su conformidad con la cesión de datos. Y si fuese por correo electrónico, habrá que advertirle de dicha circunstancia y él deberá dar su consentimiento.
Esperamos haber resuelto su consulta.
Reciba un cordial saludo.

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