Liquidacion Vacaciones En Finiquito Con Baja Enfermedad

10/01/2011 Usuario LexaGo

Tenemos un trabajador que cumple 65 años el próximo 21 de enero, ha estado de baja por enfermedad, desde el 21 de octubre del 2010. ¿Le tengo que liquidar vacaciones? Estan pendientes tanto las del 2010 como las del 2011.
Otra duda que me surge con respecto a la liquidación de vacaciones e incluso al disfrute de ellas durante el año cuando existen bajas por enfermedad o accidente es la siguiente:
Nuestro convenio dice que hay que trabajar 1740 horas al año, y lo que hacemos para el cálculo de los días que no hay que trabajar al año desde siempres es ver cuantos días laborables tiene el año según el calendario de festivos de la Comunidad Foral, vemos cuantos día laborables tiene el año y cuantos tenemos que trabajar (1740/8= 217.5 días laborables), luego la diferencia son los días que no se trabajan, "vacaciones" en caso del año pasado 34,5 días laborables, el tema es que todos estamos de acuerdo en que las vacaciones son 30 días naturales (22 laborables), pero ¿que ocurre cuando un trabajador está de baja?, por ejemplo si un trabajador esta de baja desde el 1 de enero hasta el 30 de noviembre, ¿cuantos días de vacaciones tiene derecho?, yo entiendo que en un principio serían los 30 naturales (22 laborables), que ocurre con los otros 14 laborables, no se generan al estar de baja o si, como hay que tenerlos en cuenta, si tendría que hacer un finiquito con fecha 15 de diciembre, como se liquidarían.

Respuesta de abogado

11/01/2011 LEXA Abogados
Buenas tardes:

En primer lugar, considerar que durante la baja por incapacidad temporal se devengan vacaciones igualmente. Es más, incluso en bajas de larga duración (año y medio de baja) también se devengan las vacaciones, y el trabajador, al ser dado de alta, tiene derecho a disfrutar las vacaciones devengadas durante ese año y medio, o su compensación económica si finalmente es despedido sin disfrutarlas. Así se desprende, entre otras, sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, de 20 de enero de 2009. Por lo tanto, la jurisprudencia es clara al considerar que deben abonarse, en supuestos como el vuestro, las vacaciones pendientes del año 2010 y las devengadas durante el año 2011.

Por otro lado, entiendo que los otros 14 días laborables que refieres al final de tu pregunta son días de exceso de jornada, no de vacaciones. Vuestro convenio reconoce 22 días laborables de vacaciones. Estas, las vacaciones, habrá que abonarlas en el finiquito, y de no hacerlo, el trabajador podrá reclamarlas.

En cambio, los otros 14 días de exceso de jornada no tiene el mismo tratamiento que las vacaciones (entre otras, sentencia del TSJ de Andalucía, de 13 de octubre de 2003).

Por eso, en las bajas de larga duración, nunca habrá exceso de jornada, ya que el tiempo de IT no se entiende como trabajo efectivo a la hora de valorar el cómputo global de días trabajados (entre otras, Juzgado de lo Social nº 2 de Pamplona, de 7 de noviembre de 2002, STSJ del País Vasco, de 19 de julio de 2005, STSJ de Andalucía, de 13 de enero de 2004, STSJ de Murcia, de 27 de septiembre de 2004). Por lo tanto, en esos casos, nunca se supera el límite de la jornada anual. Y por tanto, no habrá que abonar en el finiquito esos 14 días laborables restantes.

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