Tenemos un trabajador que cumple 65 años el próximo 21 de enero, ha estado de baja por enfermedad, desde el 21 de octubre del 2010. ¿Le tengo que liquidar vacaciones? Estan pendientes tanto las del 2010 como las del 2011.
Otra duda que me surge con respecto a la liquidación de vacaciones e incluso al disfrute de ellas durante el año cuando existen bajas por enfermedad o accidente es la siguiente:
Nuestro convenio dice que hay que trabajar 1740 horas al año, y lo que hacemos para el cálculo de los días que no hay que trabajar al año desde siempres es ver cuantos días laborables tiene el año según el calendario de festivos de la Comunidad Foral, vemos cuantos día laborables tiene el año y cuantos tenemos que trabajar (1740/8= 217.5 días laborables), luego la diferencia son los días que no se trabajan, "vacaciones" en caso del año pasado 34,5 días laborables, el tema es que todos estamos de acuerdo en que las vacaciones son 30 días naturales (22 laborables), pero ¿que ocurre cuando un trabajador está de baja?, por ejemplo si un trabajador esta de baja desde el 1 de enero hasta el 30 de noviembre, ¿cuantos días de vacaciones tiene derecho?, yo entiendo que en un principio serían los 30 naturales (22 laborables), que ocurre con los otros 14 laborables, no se generan al estar de baja o si, como hay que tenerlos en cuenta, si tendría que hacer un finiquito con fecha 15 de diciembre, como se liquidarían.