Límites Generales De La Jornada Ordinaria

17/03/2010 Usuario LexaGo

Buenos días,



Mi cuestión es un poco general, espero que con la explicación que voy a dar a continuación quede claro cual es nuestro problema.

Habitualmente, nuestra plantilla esta dividida en diferentes grupos que van a distintas obras, ultimamente en algunos de ellos se esta dando la circunstancia de que a determinada hora, varios trabajadores dejan la obra sin esperar la orden del Encargado de hacerlo, cogen los vehículos de la Empresa y regresan al taller. Ellos entienden que cuando han trabajado las 8 horas pueden marcharse sin tener que dar explicaciones, sin esperar a que el Encargado les indique que lo hagan, y sin tener en cuenta las necesidades concretas de cada obra. Esta situación esta perjudicando seriamente a la Empresa, puesto que en nuestro trabajo las obras tienen un plazo de ejecución, y hay veces que es necesario estar más tiempo del habitual para poder cumplirlo. Desde la Empresa, tenemos claro que no queremos que esten nunca más tiempo del necesario, quiero decir, si todo va bien el horario se cumple de manera estricta, pero se da la circunstancia de que hay momentos en los que eso no es posible. No sabemos que podemos hacer para frenar esta situación, estos trabajadores continuamente se enfrentan al encargado por cualquier motivo, desde su punto de vista todo son derechos para ellos y obligaciones para los demás. Ademas se da el caso, de que las consecuencias de esta actitud no benefician al resto de trabajadores que no se han posicionado de esta manera.

Me gustaría si alguien ha estado en esta situación o similar, saber que acciones ha tomado, o si realmente ellos tienen razón y la Empresa no puede hacer nada a este respecto.

Si necesitan de alguna aclaración no duden pedirla.

Gracias

Respuesta de abogado

20/03/2010 LEXA Abogados
Buenos días:



En primer lugar, considerar que los trabajadores en todo caso deben obedecer al Encargado. Cuestión diferente, es que después de obedecer, podrán impugnar aquéllas órdenes que consideren ilegales.



En segundo lugar, y entrando al fondo del asunto (qué jornada hay que respetar del trabajador) debemos tener en cuenta las siguientes reglas:



1.- La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual. Por lo tanto, es de promedio, no tienen por qué ser todas las semanas iguales.



2.- Que la duración máxima de una jornada ordinaria de trabajo es de 9 horas de trabajo. Por tanto, será hora extra la hora décima, no la novena.



3.- Y que el descanso mínimo entre jornada y jornada son 12 horas.



4.- Debe respetarse, además, el descanso mínimo a la semana de día y medio a la semana.



5.- Horas extraordinarias: el número de horas extraordinarias...
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          6.- Que por convenio colectivo o acuerdo entre trabajadores y empresa se supere el límite de 9 horas ordinarias diarias, siempre que se respete el descanso mínimo diario entre jornadas (12 horas). Algunos supuestos son la jornada irregular, la bolsa de horas, etc.



          7.- Además, hay que tener en cuenta que existen las denominadas jornadas especiales de trabajo, para sectores con peculiaridades especiales (art. 34.7 del ET).



          Por lo tanto, como ves, la jornada no tiene por qué ser de 8 horas diarias. Siempre hay que acudir al convenio colectivo, y analizar qué tipo de jornada se establece en el mismo: jornada irregular, jornada con bolsa de horas, etc. Una vez vistas las posibilidades que nos da el convenio, debemos aplicarlas, teniendo en cuenta los límites de las 7 reglas señaladas.



          Esperamos haber resuelto su consulta.



          Reciba un cordial saludo.

          Somos abogados

          Joaquín Castiella Sánchez-Ostiz
          Joaquín Castiella Sánchez-Ostiz
          Socio director de Grupo LEXA. Colegiado en el Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona
          Lucia Gesta Labiano
          Lucia Gesta Labiano
          Abogada laboralista
          Juncal Fernández
          Juncal Fernández
          Licenciada en Derecho por la Universidad de Navarra
          Adrián Ventura
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          Graduado en Derecho por la Universidad Pública de Navarra

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