Buenos días. Estoy aplicando la distribución irregular de jornada que marca la reforma laboral a la baja. A partir de ahora quiero aplicarla al alza y se me pantean las siguientes dudas.
Según el convenio que me ocupa la jornada diaría se puede ampliar en 2 horas por lo que me gustaría que el turno de mañana trabajase de 06:00 a 16:00 y el turno de tarde de 16:00 a 02:00. El comité se me ha echado encima diciendome que no se puede atrasar la hora de entrada de un turno ( es el caso del turno de tarde que habitualmente comienza a las 14:00 horas) y que además según el artículo 36 del E.T. no se puede trabajar mas de 3 horas nocturnas porque entonces se consideran trabajadores nocturnos y este artículo dice que la jornada de trabajo de los trabajadores nocturnos no podrá exceder de 8 horas diarias de promedio, en un periodo de referencia de 15 dias.
Mi pregunta es la siguiente: ¿ Se puede establecer una jornada de 06:00 a 16:00 para un turno y de 16:00 a 02:00 para otro, aplicando los límites que marca la reforma laboral para la distribución irregular de jornada?
¿ Puedo hacer trabajar a cada turno 12 horas?, la reforma dice que sí, siempre que se cumplan los perirodos de descanso que marca el E.T.
Espero su respuesta
Gracias de antemano
LexaGO