hola, todo el mundo habla de que el contrato para la formación es para menores de 30 años. Pero no encuentro donde dice eso el Real Decreto Ley 3/2012. Alguien me puede orientar? gracias
12/03/2012Usuario LEXA Online
Respuesta de abogado:
13/03/2012LEXA Abogados
Buenos días:
En primer lugar, el Real Decreto-ley 3/2012 sobre la reforma del mercado laboral, dedica su artículo 2 a la formación profesional:
“Dos. El apartado 2 del artículo 11 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, queda redactado del siguiente modo: «2. El contrato para la formación y el aprendizaje tendrá por objeto la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo. El contrato para la formación y el aprendizaje se regirá por las siguientes reglas: a) Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis y menores de veinticinco años que carezcan de la cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo requerida para concertar un contrato en prácticas. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. (…)”
Por tanto, y en principio, la celebración del contrato para la formación y el aprendizaje se reserva a los trabajadores de entre 16 y 25 años.
No obstante, la Disposición transitoria novena del antedicho Real Decreto-ley establece:
“Hasta que la tasa de desempleo en nuestro país se sitúe por debajo del 15 por ciento podrán realizarse contratos para la formación y el aprendizaje con trabajadores menores de 30 años sin que sea de aplicación el límite máximo de edad establecido en el párrafo primero del artículo 11.2.a) del Estatuto de los Trabajadores.”
Como veis, el límite de los 25 años se aplicará cuando la tasa de desempleo en España esté por debajo del 15%. Es decir, queda condicionado a la concurrencia de esta circunstancia. Hasta entonces, el límite de edad de los trabajadores contratados para la formación y el aprendizaje será de 30 años.
Esperamos haber resuelto su consulta.
Reciba un cordial saludo.
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