He oído que a partir de un número determinado de meses con un mismo contrato temporal ya no se pueden hacer más contratos temporales, ¿cuánto tiempo es?
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Respuesta de abogado
10/02/2009
LEXA Abogados
Buenas tardes:
Actualmente, según el Decreto de medidas para el empleo de finales del año 2006, se establece un plazo máximo de 24 meses en el que poder concertar más de un contrato temporal para el mismo puesto de trabajo.
Por lo tanto, si con el mismo trabajador se han hecho más de un contrato temporal para el mismo puesto de trabajo y ha superado los 24 meses (contados a partir del inicio del contrato...
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que tenía en vigor a 15 de septiembre de 2006), el contrato se entiende automáticamente convertido en indefinido, lo cual significa que la rescisión del contrato como si fuese temporal, traerá consigo que el despido (si el trabajador reclama) sea considerado improcedente, con derecho a 45 días de indemnización por año de trabajo.
Esperamos haber resuelto sus dudas.
Reciba un cordial saludo
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