En el Convenio de Navarra del Transporte de mercancías por carretera establece en su art. 32 de licencias y permisos en el apartado 5ª lo siguiente:
"Se establecerá una licencia con retribución aplicable a las parejas que acrediten, al menos, dos años de convivencia. La licencia tendrá por objeto la atención o auxilio mutuo, por lo que no será extensible a otro tipo de derechos por afinidad, esto es, con respecto a los denominados "parientes políticos".
Un trabajador que es pareja de hecho, me solicita el permiso por hospitalización del padre de su pareja.
¿cómo se interpreta el convenio en este caso?. ¿le corresponde el permiso de 3 días dentro de la provincia?.
Gracias,
LexaGO