Buenos días:
El tema es ciertamente complejo, ya que en Navarra contamos además con la Ley Foral 6/2000, de 3 de julio, para la igualdad jurídica de las parejas estables, que regula ligeramente la materia. En dicha Ley se equipara en igualdad de condiciones al matrimonio y a la pareja de hecho inscrita en el Registro.
La jurisprudencia en Navarra, al respecto, ha sido la siguiente:
1.- El Juzgado de lo Social nº 3 (Carlos González) considera que esta Ley Foral únicamente es de aplicación para interpretar normativa foral, pero no el Estatuto de los Trabajadores. De esta forma, en su sentencia, de 20 de junio de 2002, desestima la pretensión del trabajador.
2.- En otro supuesto, el TSJ de Navarra, de 30 de enero de 2004, estima la pretensión del trabajador, pero hay una diferencia sustancial con la sentencia anterior, y es que en este caso se trata de "personal laboral al servicio de la Administración", y por eso, establece que la Ley Foral 6/2000 sí debe ser de aplicación.
Debemos tener en cuenta que en dicha sentencia se hace referencia a la primera sentencia del Juzgado de lo Social nº 3, considerando que en ese caso se trataba de un supuesto diferente al no ser personal laboral al servicio de la Administración. Por ello, entendemos que parece estar confirmando la doctrina del juzgado de lo Social nº 3.
3.- En otro supuesto, aún más reciente, del TSJ de...

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Navarra, de 18 de marzo de 2008, también se estima el derecho a 15 de permiso de una pareja de hecho, pero se trata de un supuesto en el que se reconoce en el convenio colectivo la plena equiparación entre el matrimonio y la pareja de hecha. No obstante, el TSJ de Navarra, a pesar de dar la razón al trabajador por aplicación del convenio colectivo, sí que hace una consideración genérica de que, dada dicha equiparación en la actualidad entre el matrimonio y la pareja de hecho, y en base también a la Ley Foral 6/2000 se entiende que esa es la interpretación correcta. Por eso, no sería de extrañar de que en el futuro, a pesar de que no venga en convenio colectivo, se aplique tal equiparación con respecto al permiso por matrimonio de forma directa.
Por tanto, la conclusión, y aplicándolo al supuesto que nos planteas, es que hay que valorar el convenio colectivo de aplicación. Entendemos que si no consta en el convenio colectivo la equiparación en relación a permisos entre el matrimonio y la pareja de hecho, el trabajador no tendrá derecho al permiso.
No obstante, sí que vemos que existe cierto riesgo (aunque no sea alto, a nuestro juicio) de que el TSJ de Navarra estime la pretensión del trabajador (a pesar de que no venga en vuestro convenio colectivo).
Esperamos haber resuelto su consulta.
Reciba un cordial saludo