Buenos días:
Hay mucha discusión doctrinal sobre si la jubilación forzosa puede incluirse en un pacto de empresa. Como primera aproximación, el Estatuto de los Trabajadores establece que la jubilación forzosa podrá pactarse por convenio colectivo. Antes la redacción decía por "negociación colectiva", que conlleva un concepto más amplio. Por ello, parte del sector de la doctrina entiende que con la redacción actual (convenio colectivo) no puede incluirse dentro de dicho concepto a los pactos o convenios de empresa.
No obstante, otro sector de la doctrina jurisprudencial establece que el pacto o convenio de empresa, debe ser incluido en dicho concepto amplio de convenio colectivo. A nuestro juicio, entendemos más razonable aplicar un criterio más flexible del concepto convenio colectivo, y por tanto, entendemos que el pacto o convenio de empresa debe ser recogido dentro de dicho concepto. De esta forma, el pacto o convenio de empresa podría regular la jubilación forzosa.
Pero como ves, el tema no es claro, y serán los Tribunales (en especial, el Tribunal Supremo) el que lo determine, porque actualmente algunos Tribunales dicen que debe incluirse y otros que no.
En todo caso, el convenio o pacto de empresa debe incluir medidas de empleo, como la contratación de una nueva persona, la conversión de un contrato temporal en indefinido, etc.
Esperamos haber resuelto su consulta.
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