¿Es Legal Despedir A Un Empleado Por Acceder Y Reenviar Correos Electrónicos Privados Del Gerente?

27/01/2011 Usuario LexaGo

Es suficiente causa de despido disciplinario el que un trabajador acceda el ordenador personal del gernete de la mercantil, y de sus correos electrónicos se reenvie algunos de ellos a su propia dirección de correo, y mas aún cuando los correos que se reenvía llevan documentos adjuntos relativos a balances, cuentas de perdidas y ganancias de la mercantil y que incluso creemos ha reenviado a terceras personas.

Respuesta de abogado

28/01/2011 LEXA Abogados
Buenos días:

Se trata de un supuesto suficientemente grave para realizar un despido disciplinario procedente. Así se desprende, entre otras, de sentencia del TSJ del País Vasco, de 3 de octubre de 2006. No obstante, habrá que ser muy cuidadoso con la preparación de la prueba, que será la clave para que el despido sea considerado procedente. Para ello, os señalamos la prueba que se utilizó en el caso del TSJ del País Vasco, de 3 de octubre de 2006:

"Alegándose que el contenido de las imputaciones realizadas solo puede derivarse del uso de programas que están instalados en otro u otros ordenadores (rastreadores), de la memoria de las impresoras o del servidor, siendo insuficiente la copia del disco duro de su ordenador que se le entregó, lo cierto es que, primero, se da por probado (hecho probado noveno, que luego no se cuestiona) que la intervención del ordenador del Sr. Alexander por parte de un perito informático se efectuó estando presente el propio trabajador, un Notario, la abogada de la empresa, un enlace sindical, un adjunto a gerencia y el Jefe de Area Comercial, accediéndose también en ese momento a aplicaciones y documentos usados por el trabajador a través de la red y del ordenador central o servidor con conocimiento de las impresiones hechas desde el ordenador del actor; segundo, que de las actuaciones anteriores se dejó constancia en acta notarial con incorporación a la misma del listado de las impresiones sacadas, y de las manifestaciones del demandante cuando el Notario le señaló si deseaba hacer constar alguna alegación en relación a las actuaciones llevadas a cabo, momento en el que señaló que no se le había prohibido el acceso a la red ni a ningún documento y que si hubiera documentos restringidos deberían tener acceso controlado con contraseña".

Por tanto, como ves, el despido disciplinario entendemos que es la vía correcta. No obstante, requiere de una prueba pericial, de una constancia notarial, y de la presencia de testigos y representantes de los trabajadores (si los hubiere).

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          Joaquín Castiella Sánchez-Ostiz
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