Buenas tardes:
Los contratos temporales son causales, y deben corresponder al tipo de causa que tienen establecido por su naturaleza. El contrato eventual obedece a un aumento de tareas en la empresa, por lo que entiendo que la formación previa para un pedido no justifica un aumento de tareas. Para la formación está el contrato de formación o en prácticas, aunque me imagino que lo habrás descartado por algún otro motivo.
Por eso, nuestro opinión es que la causa de dicho contrato se refiera, por ejemplo, a la: "preparación del pedido nº _____________", por un período de tres meses, que se prorrogará hasta el máximo en el caso de que finalmente entre el pedido. Te señalo "preparación del pedido" porque me imagino que si se trata de un gran pedido podréis justificar que deba prepararse con diferentes actuaciones (organizar almacen, hablar proveedores, mails, etc).
De esta forma, aunque finalmente no entrase el pedido, el aumento de tareas estaría en todo caso justificado, y el contrato se extinguiría sin problemas si finalmente no entra el pedido.
De la otra forma, como comentabas en el mail, se entendería que el contrato se realizó en fraude de ley, y su rescisión en todo caso, sería un despido improcedente.
Esperamos haber resuelto tu consulta.
Reciba un cordial saludo

Atención
Esta consulta es de otro usuario, puede no estar actualizada y no responder a tu duda concreta.
Haznos AHORA tu consulta
Te aseguras una respuesta 100% adaptada a tu caso, y con jurisprudencia