¿Es Posible Justificar Los Pagos De Dietas Sin Facturas En Una Inspección De Hacienda Y Cuál Es El Riesgo De Infracotización?

17/11/2010 Usuario LexaGo

En uno de los centros hacemos reparto (convenio de comercio de alimentación de Madrid) y al ser horario partido y comer fuera de casa, pagamos a los repartidores una cantidad en dietas. Esta parte es una cantidad fija diaria (para los días de trabajo efectivo) abonada con el concepto de dietas.
Al ser una cantidad establecida no tenemos soporte de facturas.

Ahora tenemos una inspección de hacienda en la que nos piden salarios. ¿Podemos justificar hacer de esta forma este tipo de pagos? ¿Corremos riesgo de que nos exijan la infracotización con el sobrecargo del 20%?

Respuesta de abogado

18/11/2010 LEXA Abogados
Buenos días:



En principio, el convenio colectivo suele establecer el precio de las dietas y medias dietas. No obstante, normalmente no establecen una cantidad fija mensual. Por ello, debe ser siempre la empresa la que acredite los justificantes de las dietas.



En Hacienda no van a valorar la infracotización, pero sí pueden acabar remitiendo el expediente a la Inspección de Trabajo. Y en ese caso, deberéis acreditar que realmente las dietas son reales. El tipo de acreditación dependerá del Inspector de Trabajo que os tocase. Hay algunos que entienden suficiente el que el Restaurante de turno haya emitido una factura haciendo constancia de todas las comidas. Y también hay otros Inspectores que os podrán exigir los justificantes de cada uno de los días. Por ello, la Inspección dependerá de quién os toque, y qué justificantes presentéis.



Como ejemplo de supuesto en el que condenan a la empresa a la infracotización, además de imponer un Acta de Infracción, es, entre otras, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de País Vasco, de 25 octubre de 2002, que dice así:



"Ello nos lleva a trasladar la argumentación que acabamos de referir, existe una previsión legal de lo que es salario, existe una previsión legal de sobre qué se debe cotizar, y asimismo hay unas excepciones que deben quedar debidamente acreditadas, lo que no consta ha ocurrido en el presente caso".



Por lo tanto, como véis, sí podrían condenaros a la infracotización y el recargo, si no justicáis las dietas. Todo dependerá de si finalmente acaba en la Inspección de Trabajo.



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