¿Cómo Justificar Un Despido Disciplinario Por Quejas De Clientes En Un Comercio?

05/10/2010 Usuario LexaGo

hola, tenemos una trabajadora que trabaja de cara al público (comercio), hemos tenido varias quejas de clientes que no quieren que les atienda, hemos hablado con ella para que cambie pero continua igual. Podemos hacerle un despido disciplinario? como lo debemos justificar? Los clientes son de confianza y ya llevan un tiempo quejandose. Gracias y un saludo.

Respuesta de abogado

06/10/2010 LEXA Abogados
Buenos días:



En un caso como el vuestro, el despido disciplinario ten en cuenta que debe obedecer a una causa de suficiente gravedad y que en ningún caso resulte sorpresivo.



En relación con la gravedad, ahí debéis valorar en qué consisten las quejas. Si las quejas son por una mala atención al cliente, como puede ser una atención antipática, un retraso en el envío de pedidos, una mala gestión de las necesidades del cliente, etc, no sería suficiente para un despido disciplinario procedente, aunque haya quejas del cliente. En este caso, lo que habría que hacer como primera medida es sancionar con suspensión de empleo y sueldo. Habría que ver el convenio aplicable a la empresa, e imponer una sanción.



Por otro lado, los Juzgados de lo Social exigen que el despido disciplinario nunca sea sorpresivo. En este caso, por lo que comentas, ya se le ha llamado la atención verbalmente, pero yo realizaría una llamada de atención a través de una sanción grave, con suspensión de empleo y sueldo, que habría que encuadrar en el convenio aplicable. Creo que sería conveniente que la sanción, no sean muchos días para que no reclame la trabajadora, y por tanto, al no impugnarla, la estaría dando por buena.



Con una sanción o varias sanciones, el despido disciplinario posterior no será sorpresivo, y además tendrá la suficiente gravedad, porque habrá precedentes de la mala atención al cliente.



Por lo tanto, entiendo que despedirla directamente es fácil que el despido sea considerado improcedente. Salvo, en todo caso, que haya, por ejemplo, insultado a un cliente o cometido alguna negligencia de mayor gravedad, ya que en tal caso, los insultos o faltas de respeto a clientes son suficientemente graves. Aquí, siempre es importante, la presencia de testigos, o la disposición de los clientes a acudir a juicio para acreditar el incumplimiento. De esta forma, entendemos que lo más oportuno por ahora es una sanción de suspensión de empleo y sueldo.



En todo caso, cuestión diferente es realizar un despido, en vistas a negociar una indemnización intermedia, que a veces puede ser una buena solución intermedia.



Esperamos haber resuelto su consulta.



Reciba un cordial saludo.
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