¿Cómo Se Deben Justificar Las Horas Sindicales En Una Empresa?

28/10/2011 Usuario LexaGo

Ya se que el tema que voy a exponer se ha preguntado en otras ocasiones, pero tal vez mas que una consulta es una via de desahogo ante el comportamiento de los sindicatos, que es mas que reprobable en estos momentos.

En nuestra empresa desde hace ya mucho tiempo, los Delegado, no tenemos Comité, cuando tienen reunión sindical siempre falta la jornada completa, 8 horas. Tal y como indica el ET en el Art.68.e "Disponen de un crédito horario retribuido de........" Yo entiendo por crédito horario retribuido que pueden faltar al trabajo en horario laboral, por lo tanto si una reunión dura 2 horas deben trabajar las otras 6, vamos así lo entiendo yo.

El problema es que hasta ahora como todo iba bien en al empresa, el control sobre estas horas se limitaba a que el sindicato presentara un escrito diciendo que habia reunión y nada mas.

El tema se ha complicado cuando el otro día uno de los Delegados pidio a la empresa que de su crédito horario le pasaramos unas horas a su compañero porque ese mes ya habia gastado todo el crédito.

La empresa lo concedió, pero diciendoles que por favor ya era hora de que se justificará de forma mas concreta el destino de esas horas, que horarios tenian las reuniones y que no siempre fueran en viernes y todo el día.

Pues bien nos llamo el sindciato para ver que problema teniamos con el crédito horario y les expusimos el tema. No estaban muy de acuerdo y nos querian hacer creer que una reunión en el local del sindicato, que esta a 200 metros de nuestras instalaciones duraba unas 6 horas, claro está lo que omitieron es que la reunión acaba siempre en el bar, comiendo y bebiendo, pero están tan seguros y prepotentes que no se dan cuenta de que esto es un pueblo y todo se ve y se sabe.

En definitiva, yo siempre habia defendido en cierto modo a los sindicatos por su labor en los sitios pequeños y su proximidad, pero está claro que cuando han de demostrar algo de apoyo al sector empresa, como ahora es el caso por la dichosa crisis, se ponen mas duros y lo que hacen es envenenar las relaciones de los trabajadores con la empresa a cuento de los dichosos derechos, que parece que solo van en un sentido, de la empresa al trabajador, pero al contrario nada.

Solo pedimos que se dediquen las horas sindicales necesarias y que sean justificadas.

Ya veremos como evoluciona el tema.

Para que nadie se lleve a engaño yo misma soy delegada de personal, y siempre he destinado el tiempo necesario y nada mas a mi gestión.

Un saludo.

Respuesta de abogado

30/10/2011 LEXA Abogados
Buenos días:

La jurisprudencia ha tratado con anterioridad casos en los que se establece una sanción al delegado sindical, por no justificar a qué dedica sus horas sindicales.

En primer lugar, la sentencia de la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de la Rioja, de 4 de febrero de 2010 analiza la suspensión de empleo y sueldo a un representante de los trabajadores por la comisión de una falta laboral muy grave. El trabajador justificaba ciertas faltas de asistencia al trabajo imputando las mismas al crédito horario, cuando el verdadero motivo de su ausencia se debía a circunstancias ajenas al ejercicio de su actividad sindical.

En este sentido, el art. 68 e) ET afirma que “los representantes de los trabajadores podrán disponer de un crédito de horas mensuales retribuidas para el ejercicio de sus funciones de representación.” Pero dicho precepto se establece para que los representantes hagan uso de su crédito horario en interés de la colectividad de los trabajadores y no en beneficio propio.

Por tanto, el empleo del crédito horario para satisfacer los intereses individuales del trabajador ajenos a la actividad sindical supone una conducta fraudulenta, que puede ser objeto de sanción.

En segundo lugar, el Tribunal Supremo se ha pronunciado también sobre esta cuestión:

La no utilización del denominado crédito horario sindical en las tareas representativas para las que, legalmente, aparece concedido, a la par que constituye una actitud de deslealtad respecto al colectivo de trabajadores representados, comporta asimismo, una manifiesta actitud de fraude para la empresa que, únicamente, en función de dicha actividad representativa, abona el salario sin contraprestación del trabajo.”

En tercer lugar, la sentencia TSJ Cataluña, 24 abril 2007 declara sobre este asunto:

“Es cierto que el crédito horario sindical corresponde al trabajador en beneficio exclusivo del colectivo de trabajadores a los que representa y defiende, quienes en definitiva por la confianza depositada en sus representantes elegidos han de exigir a estos últimos el adecuado uso de aquel crédito horario. Sin embargo, no es menos cierto que el ejercicio de esa actividad representativa se injerta en el desarrollo de un contrato de trabajo, en el que la empleadora sacrifica o cede parte de un derecho que, legalmente, le corresponde en aras a la consecución de un fin de índole colectivo-laboral. De aquí que no quepa excluir absolutamente a la empresa del control sobre el ejercicio de dicha actividad representativa-sindical y del consiguiente crédito horario, pues si es evidente que un mal uso de este último transgrede la buena fe y lealtad debida al colectivo de trabajadores representado, también lo hace en relación a la lealtad debida a la empresa, cuyo sacrificio de horas de trabajo debido no se ve adecuadamente correspondido o compensado.”
De todo ellos se desprende que, no se pretende someter la utilización del mencionado crédito horario a una constante y previa autorización por parte del empresario, ya que no le incumbe injerirse en la actividad del representante y podría suponer la vulneración de la libertad sindical reconocida en el art. 28 CE.

No obstante, la empresa podría sancionar una mala utilización del crédito horario por parte del representante, probando en todo caso que su crédito horario ha sido utilizado para causas ajenas a su representación.

Sería interesante saber qué hacéis vosotros, el resto de empresas, para exigir estos justicantes a los representantes de los trabajadores.

Esperamos haber resuelto su consulta.

Reciba un cordial saludo.
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