Buenos días:
Efectivamente, uno de los cambios importantes de la nueva Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, es que la declaración de un despido como improcedente puede dar lugar a una sanción disciplinaria, en la sentencia, menos grave que la de despido.
Esta cuestión queda recogida en el Capítulo II, que trata De los despidos y sanciones. Concretamente, el artículo 108 dispone:
“En el fallo de la sentencia, el juez calificará el despido como procedente, improcedente o nulo. En caso de improcedencia del despido por no apreciarse que los hechos acreditados hubieran revestido gravedad suficiente, pero constituyeran infracción de menor entidad según las normas alegadas por las partes, el juez podrá autorizar la imposición de una sanción adecuada a la gravedad de la falta, de no haber prescrito la de menor gravedad antes de la imposición empresarial de la sanción de despido; sanción que el empresario podrá imponer en el plazo de caducidad de los diez días siguientes a la firmeza de la sentencia, previa readmisión del trabajador y siempre que ésta se haya efectuado en debida forma. La decisión empresarial será revisable a instancia del trabajador, en el plazo, igualmente de caducidad, de los veinte días siguientes a su notificación, a través de incidente de ejecución de la sentencia de despido, conforme al artículo 238.” Por tanto, de todo ello se desprende que, si el despido es declarado improcedente, el empresario podrá imponer, en el plazo de 10 días tras la sentencia firme, una sanción de menor gravedad, puesto que la infracción cometida no es de tal entidad para que resulte idónea la sanción de despido.
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