Jubilación Parcial Y Reforma De Las Pensiones

07/02/2011 Usuario LexaGo

al hilo de la pregunta de mi compañero, la jubilación parcial no se toca, no? Lo digo porque fue revisada hace poco, y entiendo que por ahí no irán los tiros. Ya me diréis, creo que el tema de la jubilación parcial es un tema especialmente sensible en las empresas a día de hoy, saludos

Respuesta de abogado

09/02/2011 LEXA Abogados
Buenos días:

El texto del Anteproyecto refleja, en relación con la jubilación parcial, lo siguiente:

1.- Se mantiene la situación actual de jubilación parcial a partir de los 61 años.

2.- La cotización será íntegra por parte de la empresa, tanto para el jubilado parcial como el relevista. El cambio que ello significa es que la empresa deberá abonar el salario parcial del jubilado parcial PERO cotizar como si el jubilado parcial estuviese a 100% de jornada. Asimismo, por el relevista, aunque esté a tiempo parcial, parece que también habrá que cotizar el 100% de la jornada. La elevación de la cotización hasta su integridad, en relación con la situación actual, se realizará de forma progresiva en un periodo de 15 años desde la entrada en vigor de la Reforma.

Por lo tanto, la conclusión es que la jubilación parcial, con el paso de los años, y su progresiva ampliación en la cotización del jubilado parcial, hará que para la empresa ya no sea una figura de interés. Por lo tanto, convendrá en todo caso, acelerar las jubilaciones parciales antes de que entre en vigor la nueva Ley.

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