Buenas tardes:
El trato del relevista y del jubilado parcial en el ERE tiene un trato muy específico. En concreto, no se puede incluir en el ERE a ninguno de los dos.
Con respecto a incluir al jubilación parcial en el ERE, no se puede incoporar a un jubilado parcial en un ERE, salvo que se extinga la totalidad de la plantilla. Me explico, puedes incorporarlo, nadie te lo impide, pero la TGSS te requerirá para que abones la prestación de jubilación parcial completa hasta que se jubile definitivamente. Como ves, el precio de incluir a un jubilado parcial en el ERE es alto. Sólo puedes incluir a un jubilado parcial en un ERE si el ERE es de toda la plantilla. En ese caso, y sólo en ese caso, el Tribunal Supremo, en sentencia de 29 de mayo de 2008, acaba de unificar doctrina.
En un juicio reciente, que llevamos en el despacho, en el Juzgado de lo Social nº 3 de Pamplona, sentencia de 30 de enero de 2009, se dictó sentencia confirmando este criterio del Tribunal Supremo, en el siguiente sentido:
"La cuestión litigiosa planteada ha sido ya resuelta por el
Tribunal Supremo en la sentencia de fecha 29 de mayo de 2008, dictada en recurso de casación para la unificación de la doctrina (RJ 2008, 3465), con doctrina que...

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reitera la de 23 de junio de 2008 (RJ2008, 4232) y la sentencia de 19 de septiembre de 2008 (RJ 2008, 4461), declarando, respecto del alcance de la Disposición Adicional Segunda, para los apartados 1° y 4°, del
Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre, que cuando se ha producido la extinción de los contratos del jubilado parcialmente del relevista en virtud de un expediente de regulación de empleo, con una autorización administrativa que ha incluido a la totalidad de la plantilla, con el consiguiente cierre
empresarial, no cabe declarar responsabilidad empresarial alguna respecto de las prestaciones de la jubilación parcial abonadas por eI INSS."
De esta forma, si la reducción de la plantilla por el ERE no es de su totalidad, la TGSS os reclamará la capitalización de la pensión de jubilación parcial restante hasta su jubilación definitiva a los 65 años.
Por otro lado, el relevista tampoco puede ser despedido, o si es despedido, debe ser obligatoriamente sustituido en el plazo de 15 días por otro trabajador temporal o que provenga del desempleo.
Por eso, la conclusión es que no pueden estar incluidos ninguno de los dos.
Esperamos haber resuelto su consulta.
Reciba un cordial saludo