Buenos días:
Para resolver la cuestión, debemos en primer lugar considerar que vuestro convenio colectivo obliga a que al acabar el contrato de relevo el contrato del relevista se convierta en indefinido. Por lo tanto, en primer lugar, la obligación de hacer un contrato indefinido en todo caso será aplicable a partir de la finalización de la jubilación parcial.
Una vez aclarada la obligación del convenio colectivo, debemos analizar qué posibilidades hay de jubilación parcial en vuestro caso (y qué ventajas tendrá hacer el contrato del relevista indefenido):
PRIMERA POSIBILIDAD: Jubilación parcial en junio 2010, al cumplir 60 años el jubilado parcial si se cumplen los siguientes requisitos:
- Contrato INDEFINIDO del relevista y a JORNADA COMPLETA.
- 6 años de antigüedad en la empresa.
- Contrato a tiempo parcial jubilado parcial de 25%.
- Contrato del relevista de 75% de jornada.
- Período de cotización previo del jubilado parcial de 30 años.
- Correspondencia de bases de cotización del relevista de un mínimo del 65% de la base de cotización del jubilado parcial (en su caso).
SEGUNDA POSIBILIDAD: Jubilación parcial en diciembre de 2010, al cumplir 60 años y 6 meses el jubilado parcial si se cumplen los siguientes requisitos:
- Contrato NO INDEFINIDO del relevista y en jornada parcial.
- 6 años de antigüedad en la empresa.
- Contrato a tiempo parcial jubilado parcial de 25%.
- Contrato del relevista de 75% de jornada.
- Período de cotización previo del jubilado parcial de 30 años.
- Correspondencia de bases de cotización del relevista de un mínimo del 65% de la base de cotización del jubilado parcial (en su caso).
Por lo tanto, como véis, por el hecho de hacerlo indefinido, os ahorráis 6 meses de salario del jubilado parcial. Eso sí, en ese caso, el contrato será indefinido.
Esperamos haber resuelto su consulta.
Reciba un cordial saludo.

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