Tenemos un trababador con jubilación parcial, el 20 de julio termina el contrato relevo y se jubila definitivamente, le faltan por trabajar 43 dias. Mi preguenta es la siguiente. Si el jubilado trabaja los días que le faltan los últimos 43 días de trabajo. ¿Ese día que empieza a trabajar podemos dar de baja en la empresa al trabajor que le sustituia o tenemos que esperar hasta el 20 de julio?
LexaGO