Buenos días:
Con respecto al contrato de relevo, el relevista puede ser tanto un trabajador desempleo como un trabajador de la empresa con contrato temporal.
El problema aparece cuando el relevista que se considera idóneo ha formado parte de la empresa con contrato indefinido. En dichos casos, existen sentencias en las que se declara fraude de ley cuando la empresa, en los días antes al contrato de relevo, ha despedido al trabajador. Se trata de supuestos de fraude de ley, y en esos casos, se entiende por la Jurisprudencia que no se cumple con la finalidad de la norma, que es crear empleo.
En vuestro caso, es prácticamente imposible que se aprecie fraude de ley, ya que las causas del despido hoy, a través de un despido objetivo, están plenamente...

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justificadas, por lo que la rescisión del contrato obedece a una necesidad productiva o económica. Además el trabajador estará 24 meses en el desempleo, por lo que el tiempo además disipa cualquier tipo de duda. No obstante, sí que es cierto que un compromiso por escrito podría complicar el supuesto.
Por ello, entendemos que en vuestro caso, siempre que el despido sea un despido justificado (objetivo, que responda a una causa real), no habrá problema alguno en que sea relevista en el plazo de 24 meses. Vuestro caso se desprende, entre otras, de sentencia del TSJ de Navarra, de 30 de septiembre de 2002, sentencia del TSJ del País Vasco, de 18 de septiembre de 2007.
Esperamos haber resuelto su consulta.
Reciba un cordial saludo.