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Jubilación Parcial: Contrato De Relevo: Ex Trabajador: 2 Años Anteriores

24/02/2010 Usuario LexaGo

Buenos días. Estamos dando vueltas para ahorrar costes de personal en administración sin que tengamos que despedir, una de las opciones es el ere temporal que ya he planteado dudas. Otra opción que hemos pensado es plantear a una persona una "excedencia" la pongo entre comillas porque el planteamiento es llegar a un acuerdo de despido para que durante dos años pase a cobrar el paro y a los dos años que vuelva a la empresa con las mismas condiciones económicas y hacer un contrato de relevo, porque en esas fechas debo hacer una jubilación parcial. ¿Que problemas me puede plantear si yo plasmo por escrito estas condiciones? ¿A la hora de hacer el contrato de relevo, puedo tener problemas por haber pertenecido a la empresa? Gracias y saludos.

Respuesta de abogado

25/02/2010 LEXA Abogados
Buenos días:



Con respecto al contrato de relevo, el relevista puede ser tanto un trabajador desempleo como un trabajador de la empresa con contrato temporal.



El problema aparece cuando el relevista que se considera idóneo ha formado parte de la empresa con contrato indefinido. En dichos casos, existen sentencias en las que se declara fraude de ley cuando la empresa, en los días antes al contrato de relevo, ha despedido al trabajador. Se trata de supuestos de fraude de ley, y en esos casos, se entiende por la Jurisprudencia que no se cumple con la finalidad de la norma, que es crear empleo.



En vuestro caso, es prácticamente imposible que se aprecie fraude de ley, ya que las causas del despido hoy, a través de un despido objetivo, están plenamente justificadas, por lo que la rescisión del contrato obedece a una necesidad productiva o económica. Además el trabajador estará 24 meses en el desempleo, por lo que el tiempo además disipa cualquier tipo de duda. No obstante, sí que es cierto que un compromiso por escrito podría complicar el supuesto.



Por ello, entendemos que en vuestro caso, siempre que el despido sea un despido justificado (objetivo, que responda a una causa real), no habrá problema alguno en que sea relevista en el plazo de 24 meses. Vuestro caso se desprende, entre otras, de sentencia del TSJ de Navarra, de 30 de septiembre de 2002, sentencia del TSJ del País Vasco, de 18 de septiembre de 2007.



Esperamos haber resuelto su consulta.



Reciba un cordial saludo.
LexaGo

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          Licenciada en Derecho por la Universidad de Navarra
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          Graduado en Derecho por la Universidad Pública de Navarra