¿Puede Un Mutualista Jubilarse A Los 60 Años, Qué Tipo De Contrato Se Hace Antes Del Contrato De Relevo Y Es Posible Jubilarse Con El 85% De La Jornada?

18/03/2009 Usuario LexaGo

Buenos días:

En el mes junio hay un trabajador que cumple 60 años y es mutualista, se puede jubilar o tiene que esperar 2 meses??

Otra pregunta, el mes que viene voy a contratar a la persona que le va a sustituir. Necesito contratarlo antes para que aprenda el trabajo y luego hacerle el contrato de relevo. Qué tipo de contrato le hago hasta que pueda realizarle el contrato de relevo??Y otra pregunta puede jubilarse con el 85% de la jornada??

Gracias y un saludo.

Respuesta de abogado

18/03/2009 LEXA Abogados
Buenas tardes:



Por ser mutualista antes del año 1967 no se le aplicará beneficio alguno en relación a la jubilación parcial. Podrá jubilarse de forma anticipada a los 60 años, por ser mutualista, nada más.



Por eso, ahora se aplican las siguientes reglas:





Año Edad Reducción

de jornada Años cotización Antigüedad

2009 60 años y 2 meses 82% 21 años 3 años

2010 60 años y 4 meses 80% 24 años 4 años

2011 60 años y 6 meses 78% 27 años 5 años

2012 60 años y 8 meses 75% 30 años 6 años

2013 60 años y 10 meses 75% 30 años 6 años

2014 61 años 75% 30 años 6 años





No obstante, hay dos colectivos de trabajadores a los que no se les aplicarán:



1.- Aquéllos cuya empresa tenga todavía el convenio colectivo vigente anterior a la Ley de Medidas, y en el mismo se permita la jubilación en las condiciones anteriores a la Ley de Medidas.



2.- Y por otro lado, aquéllas empresas que cumplan con lo siguientes requisitos:



- Que el contrato del relevista sea a tiempo completo y por tiempo indefinido.

- Y en todo caso, que el jubilado parcial tenga 30 años de cotización y 6 años de antigüedad. Como ves se exigen como requisitos para el jubilado parcial, los años de cotización y antigüedad que se le requeriría en un supuesto normal para el año 2014. Pero esta es la regla que viene establecida en la Ley de Medidas.



Por tanto, tanto si lo permite el convenio colectivo (siendo anterior a la Ley de Medidas), como en el supuesto de que la empresa y el trabajador que se va a jubilar, puedan cumplir con dichos requisitos, en ambos casos, se podrá jubilar parcialmente a los 60 años con 85% de pensión.



Esperamos haber resuelto su consulta.



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