2023-06-01 13:18:26

Jubilacion Mayores De 65 Años

15/09/2009 Usuario LexaGo

Un trabajador que se encuentre en activo más alla de los 65 años, y que tenga,pongamos por caso 42 años de cotizacion,al mejorar su pension un 3% ¿puede llegara cobrar de pensión un 125% por ejemplo de su base reguladora o siemrpe tendria como tope el 100% de su base reguladora?

Si la empresa quisiera que se jubilara y el trabajador no quisiera, ¿se le puede obligar si no esta estipulado en ningún sitio?

Si quisieran prescindir de el, ¿seria un despido por ejemplo a los 70 años?

No es un caso real, pero ha surgido la pregunta y no sé xactamente la respuesta.Imaginemos un investigador que esta muy a gusto trabajando y ademas esta perfectamente cualificado a pesar de su edad.

gracias.

Respuesta de abogado

16/09/2009 LEXA Abogados
Buenos días:



En primer lugar, considerar que la jubilación más allá de la edad ordinaria (65 años) es posible, y la pensión se verá incrementada en un 3% por año (si se tienen más de 40 años cotizados) y del 2% por año (si se tienen menos de 40 años cotizados). Por lo tanto, se incrementará el porcentaje a aplicar como dices, pero con el único límite de la pensión máxima legal de jubilación de cada año. Por lo tanto, si está ya en la pensión máxima legal, cotizar más años no le supondrá una pensión mayor, ya que está topado.



En segundo lugar, y en relación a la jubilación forzosa, la misma es posible, siempre que venga recogida en el convenio colectivo o en una norma legal. Puede venir recogido en una norma legal, por ejemplo, para el personal docente, que les limita a impartir la docencia más allá de los 70 años. En relación al convenio colectivo, normalmente los convenios suelen tratar esta cuestión.



La norma ha cambiado en los últimos diez años, por lo que conviene tener claras las fechas últimas de negociación del convenio, ya que dependiendo de la fecha de la última negociación, la cláusula podría ser nula, y el despido por tanto improcedente. Todo ello, a pesar de que el convenio colectivo lo permita. Las fechas a tener en cuenta son las siguientes:



1.- Convenios pactados con posterioridad al 2.07.2005: En este caso, se permite la jubilación forzosa, siempre y cuando se cumplan los siguientes dos requisitos:



- Que se contrate en sustitución de dicho trabajador que se jubila a otro trabajador, que se convierta un contrato temporal en indefinido, o cualesquiera otra medida que favorezca la calidad del empleo.



- Que el trabajador que se jubila tenga el periodo mínimo de cotización establecido legalmente (15 años).



2.- Convenios pactados entre el 2.03.2001 y el 2.07.2005: En este supuesto, tal y como se desprende, entre otras, de la sentencia del TSJ de Madrid, de 6 de junio de 2007, no es posible la jubilación forzosa, aunque venga pactada en convenio colectivo, ya que en este periodo temporal, dicha posibilidad de jubilación forzosa estaba prohibida y, por tanto, la cláusula del convenio sería nula. En estos casos, si el jubilado forzosamente fuese a juicio, la cláusula del convenio se entendería nula, y el despido se considera improcedente.



Por tanto, en vuestro caso, habrá que valorar en primer lugar de qué fecha es el último convenio colectivo que se os aplica, o prórroga del mismo, y en función del mismo, valorar si la cláusula que habilita la jubilación forzosa es nula o no. En el caso de que sea nula por estar negociado entre el 2.03.2001 y el 2.07.2005, el despido será improcedente.



Esperamos haber resuelto su consulta.



Reciba un cordial saludo.
LexaGo

LexaGo contestó esta consulta laboral a otro usuario

LexaGo te resuelve AHORA tu consulta
¡Conforme a la última jurisprudencia!

      Recibirás tu respuesta al momento
      ✍🏻 Explica brevemente el contexto ❓ Resume tu duda en una sola pregunta 🗣 Recuerda expresarte en tu lenguaje diario
        Caracteres restantes: X

          LA PRIMERA INTELIGENCIA ARTIFICIAL LABORAL CREADA Y SUPERVISADA POR ABOGADOS CON LA QUE YA NO BUSCAS, AHORA PREGUNTAS
          Jurisprudencia
          Velocidad
          Personalización
          Haz click aquí si ya eres cliente para ver esta respuesta

          Consultas relacionadas

          cargando

          LexaGO

          Consultas laborales resueltas en menos de un minuto

          *El periodo de prueba es gratuito, sin compromiso y sin necesidad de tarjeta de crédito

          Somos abogados

          Joaquín Castiella Sánchez-Ostiz
          Joaquín Castiella Sánchez-Ostiz
          Socio director de Grupo LEXA. Colegiado en el Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona
          Lucia Gesta Labiano
          Lucia Gesta Labiano
          Abogada laboralista
          Juncal Fernández
          Juncal Fernández
          Licenciada en Derecho por la Universidad de Navarra
          Adrián Ventura
          Adrián Ventura
          Graduado en Derecho por la Universidad Pública de Navarra