Respuesta de abogado
16/09/2009
LEXA Abogados
Buenos días:
En primer lugar, considerar que la jubilación más allá de la edad ordinaria (65 años) es posible, y la pensión se verá incrementada en un 3% por año (si se tienen más de 40 años cotizados) y del 2% por año (si se tienen menos de 40 años cotizados). Por lo tanto, se incrementará el porcentaje a aplicar como dices, pero con el único límite de la pensión máxima legal de jubilación de cada año. Por lo tanto, si está ya en la pensión máxima legal, cotizar más años no le supondrá una pensión mayor, ya que está topado.
En segundo lugar, y en relación a la jubilación forzosa, la misma es posible, siempre que venga recogida en el convenio colectivo o en una norma legal. Puede venir recogido en una norma legal, por ejemplo, para el personal docente, que les limita a impartir la docencia más allá de los 70 años. En relación al convenio colectivo, normalmente los convenios suelen tratar esta cuestión.
La norma ha cambiado en los últimos diez años, por lo que conviene tener claras las fechas últimas de negociación del convenio, ya que dependiendo de la fecha de la última negociación, la cláusula podría ser nula, y el despido por tanto improcedente. Todo ello, a pesar de que el convenio colectivo lo permita. Las fechas a tener en cuenta son las siguientes:
1.- Convenios pactados con posterioridad al 2.07.2005: En este caso, se permite la jubilación forzosa, siempre y cuando se cumplan los siguientes dos requisitos:
- Que se contrate en sustitución de dicho trabajador que se jubila a otro trabajador, que se convierta un contrato temporal en indefinido, o cualesquiera otra medida que favorezca la calidad del empleo.
- Que el trabajador que se jubila tenga el periodo mínimo de cotización establecido legalmente (15 años).
2.- Convenios pactados entre el 2.03.2001 y el 2.07.2005: En este supuesto, tal y como se desprende, entre otras, de la sentencia del TSJ de Madrid, de 6 de junio de 2007, no es posible la jubilación forzosa, aunque venga pactada en convenio colectivo, ya que en este periodo temporal, dicha posibilidad de jubilación forzosa estaba prohibida y, por tanto, la cláusula del convenio sería nula. En estos casos, si el jubilado forzosamente fuese a juicio, la cláusula del convenio se entendería nula, y el despido se considera improcedente.
Por tanto, en vuestro caso, habrá que valorar en primer lugar de qué fecha es el último convenio colectivo que se os aplica, o prórroga del mismo, y en función del mismo, valorar si la cláusula que habilita la jubilación forzosa es nula o no. En el caso de que sea nula por estar negociado entre el 2.03.2001 y el 2.07.2005, el despido será improcedente.
Esperamos haber resuelto su consulta.
Reciba un cordial saludo.
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