Tengo un trabajador en la siguiente situación.
Cumple 65 años en enero y tiene cotizados 33 años. Según el convenio (cod. 9903445) en su artículo 37.3 habla de la jubilación forzosa a los 65 años. "Jubilación forzosa: Igualmente, a fin de facilitar el necesario relevo generacional, la jubilación del personal afecto por el Convenio, será forzosa al cumplir los 65 años de edad, siempre que las condiciones y con los requisitos exigidos por las mismas, salvo que no se acredite derecho a pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social, en cuyo caso la relación laboral podrá continuar, exclusivamente, hasta el momento en que se den los requisitos para causar derecho a aquélla".
Parece que es obligatorio, según este artículo del convenio, que se jubile el trabajador, pero el quiere continuar por lo menos los 2 años que le faltan para los 35 y así cobrar el 100% de la pensión.
Por otro lado dicho trabajador tenia negociado verbalmente con la empresa esta continuidad, pero como la empresa se ha vendido a un grupo extranjero no cree que estos le respeten esta negociación, pero tampoco lo sabe y quiere estar preparado para cuando llegue el momento.
El quiere saber si la empresa le puede obligar a jubilarse, o si tiene alguna opción de poder seguir esos 2 años, tal vez no trabajando toda la jornada, sino un tiempo parcial o si hay alguna otra formula que pudiera aplicarse y negociar con la empresa, una jubilación flexible o algo parecido.
Un saludo.
"Décima. Cláusulas de los convenios colectivos referidas al cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación
En los convenios colectivos podrán establecerse cláusulas que posibiliten la extinción del contrato de trabajo por el cumplimiento por parte del trabajador de la edad ordinaria de jubilación fijada en la normativa de Seguridad Social, siempre que se cumplan los siguiente requisitos:
a) Esta medida deberá vincularse a objetivos coherentes con la política de empleo expresados en el convenio colectivo, tales como la mejora de la estabilidad en el empleo, la transformación de contratos temporales en indefinidos, el sostenimiento del empleo, la contratación de nuevos trabajadores o cualesquiera otras que se dirijan a favorecer la calidad del empleo.
b) El trabajador afectado por la extinción del contrato de trabajo deberá tener cubierto el período mínimo de cotización que le permita aplicar un porcentaje de un 80 por ciento a la base reguladora para el cálculo de la cuantía de la pensión, y cumplir los demás requisitos exigidos por la legislación de Seguridad Social para tener derecho a la pensión de jubilación en su modalidad contributiva".
No obstante, no a todos los convenios colectivos les es de aplicación la presente cláusula, razón por la que debe tenerse siempre en cuenta la fecha de entrada en vigor del convenio en el que la misma viene recogido.LexaGO