Buenos días:
El cese del empresario (autónomo persona física) por JUBILACIÓN, trae consigo, tal y como se recoge en el art. 49.1 g) del Estatuto de los Trabajadores, la extinción del contrato con derecho a una mensualidad como indemnización.
Habiendo en este caso una excedencia, lo que corresponde es notificar a la trabajadora que debe ser dada de alta en la empresa para finiquitar su relación laboral. La excedencia forzosa por cuidado de menor tiene una única finalidad: la reserva del puesto de trabajo. El puesto de trabajo se extingue por la jubilación del empresario, razón por la que la excedencia pierde su sentido. Por tanto, la trabajadora debe ser dada de alta en la empresa, para percibir por un lado, la indemnización, y por otro, para acceder a la prestación por desempleo contributivo.
Se trata de un supuesto especialmente...

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peculiar, razón por la que aconsejamos en todo caso convencer a la trabajadora de que su alta en la empresa es la única forma de percibir dicha indemnización.
En todo caso, si la trabajadora no aceptase su alta y el percibo de la mensualidad de indemnización, entendemos prudente dar los siguientes pasos:
- En primer lugar, comunicar con PREAVISO (la ley no marca un preaviso, pero consideramos prudente realizar dicha comunicación con un mes de antelación) la rescisión del contrato por jubilación del empresario.
- En segundo lugar, comunicar a la trabajadora la puesta a disposición de la indemnización de una mensualidad en el Juzgado de lo Social.
- Y en tercer lugar, consignar el mes de salario en el Juzgado de lo Social.
Esperamos haber resuelto su consulta.
Reciba un cordial saludo.