Jubilacion Del Empresario Mientras Se Disfruta Excedencia Cuidado Hijo

20/01/2011 Usuario LexaGo

Buenos días, hay un empresario individual (no es empresa como persona jurídica) que se va a jubilar mientras una trabajadora está disfrutando de una excedencia por cuidado de hijo. Cuando se jubile el empresario, le va a pagar a la trabajadora el mes de indemnizacion. ¿Puede la trabajadora reclamarle que no le ha conservado su puesto de trabajo? ¿Se podría llegar a considerar un despido en lugar de una jubilación???? Muchas gracias,

Respuesta de abogado

21/01/2011 LEXA Abogados
Buenos días:

El cese del empresario (autónomo persona física) por JUBILACIÓN, trae consigo, tal y como se recoge en el art. 49.1 g) del Estatuto de los Trabajadores, la extinción del contrato con derecho a una mensualidad como indemnización.

Habiendo en este caso una excedencia, lo que corresponde es notificar a la trabajadora que debe ser dada de alta en la empresa para finiquitar su relación laboral. La excedencia forzosa por cuidado de menor tiene una única finalidad: la reserva del puesto de trabajo. El puesto de trabajo se extingue por la jubilación del empresario, razón por la que la excedencia pierde su sentido. Por tanto, la trabajadora debe ser dada de alta en la empresa, para percibir por un lado, la indemnización, y por otro, para acceder a la prestación por desempleo contributivo.

Se trata de un supuesto especialmente...
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          peculiar, razón por la que aconsejamos en todo caso convencer a la trabajadora de que su alta en la empresa es la única forma de percibir dicha indemnización.

          En todo caso, si la trabajadora no aceptase su alta y el percibo de la mensualidad de indemnización, entendemos prudente dar los siguientes pasos:

          - En primer lugar, comunicar con PREAVISO (la ley no marca un preaviso, pero consideramos prudente realizar dicha comunicación con un mes de antelación) la rescisión del contrato por jubilación del empresario.
          - En segundo lugar, comunicar a la trabajadora la puesta a disposición de la indemnización de una mensualidad en el Juzgado de lo Social.
          - Y en tercer lugar, consignar el mes de salario en el Juzgado de lo Social.

          Esperamos haber resuelto su consulta.

          Reciba un cordial saludo.

          Somos abogados

          Joaquín Castiella Sánchez-Ostiz
          Joaquín Castiella Sánchez-Ostiz
          Socio director de Grupo LEXA. Colegiado en el Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona
          Lucia Gesta Labiano
          Lucia Gesta Labiano
          Abogada laboralista
          Juncal Fernández
          Juncal Fernández
          Licenciada en Derecho por la Universidad de Navarra
          Adrián Ventura
          Adrián Ventura
          Graduado en Derecho por la Universidad Pública de Navarra

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