Buenos días:
Según el art. 5 de la Ley 27/2011 de 1 de agosto,
podrán jubilarse anticipadamente por cese voluntario en la actividad, todas aquellas personas que acrediten, en cualquiera de los sistemas de la Seguridad Social,
33 años mínimo de cotización efectiva. Por lo tanto, también se incluye la novedad de que los trabajadores autónomos puedan acceder a la jubilación anticipada. Téngase en cuenta que, a efectos de esos 33 años necesarios, podría servir, a los hombres el servicio militar obligatorio, y a las mujeres, los hijos que haya tenido.
En todo caso, esto será posible
a partir del 1 de enero de 2013.
Entendemos que como decís que tiene años de cotización de sobra, entendemos que serán más de 35 años y 3 meses en el año 2013.
Por lo tanto,
si en el año 2013 el trabajador tiene 63 años, cumple los requisitos antedichos y además por lo menos tiene 35 años de cotización y 3 meses, por cada trimestre que anticipe la jubilación, sufrirá un descuento de 1,625 %/por cada trimestre de anticipación. Por lo tanto, con 63 años, si en ese momento la jubilación ordinaria está en 65 sería el equivalente a 8 trimestres de anticipación, y por lo tanto, a una reducción del porcentaje de la base reguladora de la pensión del 13%. De esta forma, a la base reguladora de la pensión (fruto de la media de las bases de cotización) se le aplicará un 87%.
Si los requisitos señalados en el párrafo anterior, se cumplen, pero en el año 2014, el porcentaje de descuento será también de 1,625%/por trimestre, pero sólo en el supuesto de superar 35 años y 6 meses de vida laboral.
Por lo tanto, el paso de los años, hace que para la jubilación anticipada por cese voluntaria a partir de los 63 años, se exija cada vez más meses de cotización mínima, produciéndose un endurecimiento de los requisitos de acceso a la jubilación anticipada.
A los efectos de todo lo anterior, Ley 27/2011, de 1 de agosto, y publicada en el BOE del 2 de agosto de 2011, en concreto, artículos 4 y 5 de dicha Ley, que puedes ver literalmente pinchando aquí:
http://bit.ly/rnbto4.
Asimismo, debe usted tener en cuenta que la S.L., cuando usted, como persona física se jubile, continua existiendo y, por tanto, si al trabajador se le despide la indemnización no consistirá en un mes de salario, como procedería en caso de jubilación del empresario, sino que oscilaría entre un mínimo de 20 días por año con un máximo de un año (en caso de despido objetivo procedente) o, en caso de ser declarado el despido improcedente, tener que indemnizar con 45 días por año, con un tope de 42 mensualidades.
En cambio, si no hubiese sociedad, y fuese él como persona física el que se jubila, entonces, el trabajador que viese rescindido su contrato de trabajo tendría únicamente derecho a 1 mes de salario.
Esperamos haber resuelto su consulta.