Hola. Un trabajador es despedido con 63 años con un despido objetivo por causas técnicas organizativas. Este trabajador cumple los requisitos para jubilarse anticipadamente, con la reducción porcentual correspondiente por anticipar la jubilación dos años antes de lo que le toca. Aun así, él quiere agotar la prestación por desempleo para que no le penalicen en su futura pensión.
Mi pregunta es: ¿Puede el trabajador cobrar los dos años de la prestación por desempleo para jubilarse con 65 años o la administración puede obligarle a jubilarse anticipadamente? ¿la administración le puede exigir que se jubile anticipadamente en vez de ir al desempleo?
Buenos días,
En relación con tu consulta, el acceso a la jubilación anticipada por derivada del cese no voluntario en el trabajo se trata de un derecho del trabajador y, por tanto, será decisión suya el optar a esta pretensión. En otras palabras, la Administración no puede obligar a que el trabajador se jubile anticipadamente, pues el pase a jubilación anticipada o el pase a percibir directamente la prestación por desempleo tras el despido objetivo dependerán del propio trabajador.
De este modo, tras el despido objetivo, el trabajador podrá elegir entre percibir la prestación por desempleo o la correspondiente a la jubilación anticipada, sin que pueda percibir de forma simultánea ambas prestaciones, tal y como señala el artículo 272.1. e) de la Ley General de la Seguridad Social.
Por lo tanto, el trabajador podrá continuar percibiendo la prestación contributiva de desempleo hasta agotarla, siempre que cumpla los requisitos del artículo 266 de la Ley General de la Seguridad Social, y posteriormente acceder a la jubilación, anticipada u ordinaria, en función de la edad alcanzada en el momento de agotar la prestación contributiva de desempleo.
De este modo, si el trabajador tras el despido va a percibir la prestación de desempleo contributiva, es decir, el paro común, no tendrá ningún problema, pudiendo agotar el paro, y posteriormente ,acceder a la jubilación anticipada u ordinaria, en función de la edad que alcance en aquel momento.
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