GA pregunta en el Chat ¿puede jubilarse anticipadamente antes de los 63 años, proviniente de situación de desempleo (dos años) despés deun despido objetivo por causas organizativas y no económicas. Aclar que no se ha producudo previamente una situación de crisis por causas economicas, como dice la norma, sino una situación individual por causas organizativas. Gracias.
a. El despido colectivo por causas económicas autorizado por la autoridad laboral, conforme al artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores.
b. El despido objetivo por causas económicas, conforme al artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores.
c. La extinción del contrato por resolución judicial, conforme al artículo 64 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
d. La muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, o la extinción de la personalidad jurídica del contratante.
e. La extinción del contrato de trabajo motivada por la existencia de fuerza mayor.
Por tanto, como ves, en vuestro caso, no procede la jubilación anticipada a los 61 años. Habrá que esperar a que cumpla 63 años. En todo caso, podría jubilarse antes de los 63 años, si hubiese cotizado antes del 1.01.1967.
Esperamos haber resuelto su consulta.
Reciba un cordial saludo.
LexaGO